Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Empresas y profesionales que presten servicios y entreguen o recojan suministros

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Vehículos, excluidos turismos y motocicletas, en propiedad, renting, leasing, arrendamiento, de sustitución o en trámite de adquisición encuadrados en alguna de las siguientes secciones de la clasificación por criterios de construcción del Reglamento General de Vehículos:

  • Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos (industrial pesado):
  1. Grupo 21: camión con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos y menor o igual de dieciocho mil kilogramos.
  2. Grupo 22: camión con MMA mayor de doce mil kilogramos.
  3. Grupo 25: furgón con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos y menor o igual de doce mil kilogramos.
  4. Grupo 26: furgón con MMA mayor de doce mil kilogramos.
  • Vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos (industrial ligero):
  1. Grupo 05: motocarro.
  2. Grupo 17: pick-up.
  3. Grupo 20: camión MMA de hasta tres mil quinientos kilogramos.
  4. Grupo 24: furgón o furgoneta con MMA de hasta tres mil quinientos kilogramos.
  5. Grupo 30: derivado de turismo.
  6. Grupo 31: vehículo mixto adaptable.

Las personas titulares de vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos deberán hallarse de alta en el IAE .

 

El acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro de estos vehículos se permitirá EXCLUSIVAMENTE dentro de las siguientes franjas horarias, en función de la MMA del vehículo, el periodo y la categoría ambiental del vehículo:

  • Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos y menor o igual a dieciocho mil kilogramos:

Periodo

Cero Emisiones

ECO

C

B

A

Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2024

24 horas 7:00 a 21:00 horas 7:00 a 15:00 horas 7:00 a 13:00 horas No se permite su acceso

Desde el 01/01/2025

24 horas 7:00 a 21:00 horas 7:00 a 15:00 horas No se permite su acceso No se permite su acceso
  •  Vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos:

Periodo

Cero Emisiones

ECO

C

B

A

Hasta el 31/12/2023

24 horas 7:00 a 21:00 horas 7:00 a 15:00 horas  7:00 a 13:00 horas   No se permite su acceso

Desde el 01/01/2024

24 horas 7:00 a 21:00 horas 7:00 a 15:00 horas No se permite su acceso No se permite su acceso

Será necesario previamente darse de alta en el SGDC (Sistema de Gestión Distrito Centro), tal y como se especifica en el apartado de gestiones, en esta misma página. El alta en el SGDC (Sistema de Gestión Distrito centro) no autoriza el acceso fuera de las franjas horarias indicadas.

No se aplicarán estas limitaciones de horarios a los vehículos destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios, oficinas de farmacia y centros de vacunación de los que dispongan las entidades registradas en el catálogo de entidades de distribución de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Las empresas y profesionales de alta en el SGDC conforme los criterios generales de este apartado que realicen labores de distribución de mercancías en las siguientes calles y áreas peatonales, C/ Salud, C/ Montera, Pza. Ramales, Red de San Luis, C/ Preciados, Pza. Santo Domingo, C/ Arenal, C/ Tetuán, Pza. Isabel II, Pza. Callao, C/ Conchas, C/ Navas de Tolosa, Pza. de la Puerta del Sol, C/ del Carmen, C/ Fuencarral, C/ de Postas, C/ de San Cristobal, C/ de Ciudad Rodrigo, C/ Gerona, Pza. de la Provincia, C/ Zaragoza, C/ Fresa, Pza. de Santa Cruz, C/ Marqués Viudo de Pontejos, C/ de San Ricardo, C/ del Correo, C/ de la Paz, C/ de la Bolsa, C/ Carretas, C/ Barcelona, C/ Cádiz, C/ de Espoz y Mina, Pasaje de Matheu, C/ de la Victoria, C/ del Pozo, Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a plaza de Canalejas) y C/ de Alcalá (de puerta del Sol a C/ Sevilla), podrán acceder según lo indicado en los cuadros anteriores a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas para hacer carga y descarga en el horario que establezca la señalización de la reserva.

Los vehículos industriales de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales de alta en el SGDC conforme los criterios generales de este apartado que realicen labores de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería, podrán acceder según lo indicado en los cuadros anteriores a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 5:00 horas y las 7:00 horas.

Los vehículos de empresas y profesionales autónomos que desarrollen la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro y cumplan con las condiciones que les acredita como vehículos autorizados, podrán acceder en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas.

  

GESTIONES

Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg y no superior a 18.000 kg: Los permisos de acceso a MC de estos vehículos se tramitarán de oficio por la Administración Municipal.

Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg con clasificación ambiental C y ECOpara poder obtener permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, sus titulares deberán darse previamente de alta en el Sistema de Gestión de Permisos, en  Mi Carpeta o, con cita previa, en la Oficina de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección sita en la calle Bustamante,16. Una vez realizada el alta inicial en el Sistema de Gestión de Permisos , podrán solicitar sus permisos a través de la Mi Carpeta. A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Tarjeta de transporte ligero (MDL) en vigor, o tarjeta de transporte privado complementario (MPC) en vigor, si el vehículo debe disponer de ella.

  • Permiso provisional de circulación del vehículo, solo para nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

  • Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: justificante profesional de cambio de titularidad (gestor administrativo) o autorización provisional de circulación del vehículo.

  • Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el IAE en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad: contrato en el que conste la empresa o profesional que preste servicios o entregue o recoja suministros en la ZBEDEP Distrito Centro como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

  • Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

  • Las empresas y profesionales que deseen realizar labores de distribución de mercancías en las siguientes calles y áreas peatonales, C/ Salud, C/ Montera, Pza. Ramales, Red de San Luis, C/ Preciados, Plaza Santo Domingo, C/ Arenal, C/ Tetuán, Pza. Isabel II, Plaza Callao, C/ Conchas, C/ Navas de Tolosa, Plaza de la Puerta del Sol, C/ del Carmen, C/ Fuencarral, C/ de Postas, C/ de San Cristobal, C/ de Ciudad Rodrigo, C/ Gerona, Pza. de la Provincia, C/ Zaragoza, C/ Fresa, Pza. de Santa Cruz, C/ Marqués Viudo de Pontejos, C/ de San Ricardo, C/ del Correo, C/ de la Paz, C/ de la Bolsa, C/ Carretas, C/ Barcelona, C/ Cádiz, C/ de Espoz y Mina, Pasaje de Matheu, C/ de la Victoria, C/ del Pozo, Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a plaza de Canalejas) y C/ de Alcalá (de puerta del Sol a C/ Sevilla), en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas en el horario que establezca la señalización de la reserva correspondiente, habrán de aportar por registro una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales y en la que se informe sobre el cumplimiento del Decreto nº 178 de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías. La declaración incluirá además la siguiente información:

    • Razón social o nombre y apellidos del profesional.
    • CIF.
    • Epígrafe del IAE.
    • Domicilio.
    • Representante (en su caso).
    • Teléfono y correo electrónico de contacto.
    • Matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, de entre los incluidos en el SGDC.
    • Una vez concedido el permiso de acceso a ZBEDEP Distrito Centro, éste tendrá una validez anual. 

Para justificar la necesidad del permiso, deberá adjuntarse documentación que acredite el efectivo reparto de esos productos, pudiendo esta consistir en facturas, albaranes de entrega, rutas de los vehículos o cualquier otro documento acreditativo del que se disponga.

  • Los vehículos industriales de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales de alta en el SGDC conforme los criterios generales de este apartado que realicen labores de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería, que accedan, según lo indicado en los cuadros anteriores a la ZBEDEP Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 5:00 horas y las 7:00 horas, habrán de aportar por registro una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería, y en la que se informe sobre el cumplimiento del Decreto nº 178 de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías. La declaración incluirá además la siguiente información:

    • Razón social o nombre y apellidos del profesional.
    • CIF.
    • Epígrafe del IAE.
    • Domicilio.
    • Representante (en su caso).
    • Teléfono y correo electrónico de contacto.
    • Matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, de entre los incluidos en el SGDC.
    • Una vez concedido el permiso de acceso a ZBEDEP Distrito Centro, éste tendrá una validez anual. 

Para justificar la necesidad del permiso, deberá adjuntarse documentación que acredite el efectivo reparto de esos productos, pudiendo esta consistir en facturas, albaranes de entrega, rutas de los vehículos o cualquier otro documento acreditativo del que se disponga.

  • Empresas y profesionales que realicen el reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro: distintivo que les acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa. Los vehículos que hayan obtenido dicho distintivo no deberán realizar trámite alguno para poder acceder a la citada zona.

 

 

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