Preguntas frecuentes sobre actividades económicas (FAQs)
No, no están sujetas a licencia o declaración responsable las siguientes actuaciones:
- las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores (p.e. cambiar los azulejos, pintar, etc.) en edificios no protegidos arquitectónicamente;
- el cambio de actividad en locales con título habilitante (es decir, con licencia o declaración responsable en vigor) por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad;
- la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales (p.e. cambiar un equipo de aire acondicionado por otro similar en su misma posición);
- los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención y las obras de interés público excluidas por la legislación sectorial;
- actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente;
- las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
Sí, para cambiar el rótulo de su actividad tendrá que presentar una declaración responsable o solicitar licencia urbanística en función de la protección arquitectónica del edificio en la que se encuentre.
La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento solo es exigible para las actividades sujetas a licencia urbanística incluidas en el anexo I de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid o cuando lo determine la normativa sectorial, como es el caso de las actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculo Públicos y Actividades Recreativas.
La principal normativa a considerar es la siguiente:
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad el Aire y Sostenibilidad.
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 30 de enero de 2009.
Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.
Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014.
Código Técnico de la Edificación: especialmente los Documentos Básicos DB-SI y DB-SUA.
Criterios Generales de la CPPHAN-Protección del Patrimonio.
Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y Zonas Ambientalmente Protegidas (ZAPs).