Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Plazos

  1. De los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de cincuenta (50) años se presentará IEE en el plazo máximo de cinco años desde que alcancen dicha antigüedad, salvo que en ese plazo debiera renovarse la ITE, en cuyo caso se presentará el IEE en sustitución de la ITE.

  2. Para consultar el año concreto de la obligación de un edificio, acceda a Consulta ITE/IEE

  3. Si se pretende solicitar ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, el IEE de un edificio de cualquier tipología o antigüedad deberá estar presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

  4. Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el edificio, en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, según lo consignado en el apartado 5 de la declaración responsable que figura en el Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.

  5. Tras la presentación de un “IEE Completo” (según la terminología de la aplicación de IEE del Ministerio), su vigencia expirará el día 31 de diciembre del décimo año a contar desde su presentación.  Ejemplo: un “IEE Completo” presentado el 28/02/2024 será válido hasta el 31/12/2034.

  6. Tras la presentación de un “IEE con ITE realizada o IEE complementario”, su vigencia expirará el día 31 de diciembre del año en que hubiera correspondido renovar la presentación de la ITE, debiendo presentarse entonces un “IEE Completo”. Ejemplo: un “IEE con ITE realizada o IEE complementario” presentado el 28/02/2024 que complemente a una ITE en vigor correspondiente a la obligación de 2017, será válido hasta el 31/12/2027, que será la fecha límite para presentar ya un “IEE Completo”.

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