Acuerdo de la Mesa de Negociación (7 de julio de 2009)
Fruto de las iniciativas desarrolladas para abordar soluciones conjuntas, fue la puesta en marcha de una Mesa de Negociación, constituida por la Delegación del Gobierno, la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos de Madrid, Coslada y Rivas Vacimadrid, en cuyo marco se alcanzó el día 7 de julio de 2009 un acuerdo para hacer frente a la problemática de la Cañada Real Galiana. Esta Mesa se puso en marcha partiendo del principio de que sólo desde la colaboración política y el consenso se podrían alcanzar los objetivos pretendidos.
El acuerdo alcanzado en esta Mesa fue el resultado del diálogo mantenido entre las distintas administraciones públicas, quepermitió elaborar un borrador de anteproyecto de ley, contando con las sucesivas aportaciones de cada una de ellas. El 20 de mayo de 2009 se elaboró por la Comunidad de Madrid un primer borrador de anteproyecto de ley, que fue objeto de estudio por los ayuntamientos afectados, los cuales remitieron sus observaciones, que fueron analizadas en diversas reuniones, llegándose así a un acuerdo consensuado que recibió el visto bueno de todas las partes el día 7 de julio.
El acuerdo permite abordar la compleja problemática que surgió hace cincuenta años, durante los cuales se ha venido agravando de manera progresiva, como consecuencia de su ocupación ilegal y consiguiente incremento de población, aún cuando el Ayuntamiento de Madrid desde 2003, a través del Servicio de Disciplina Urbanística, ha intentado contener su crecimiento, si bien la solución sólo podía llegar, como se ha dicho, desde el diálogo en la Mesa de Negociación.
Para poner fin a esta problemática, el acuerdo alcanzado se sustenta sobre el siguiente modelo: desafectación de los terrenos, acuerdo social y ordenación urbanística, con carácter previo a la enajenación, cesión, permuta o cualquier otro negocio jurídico.
Así, se trata de una desafectación controlada por las administraciones de la Cañada Real Galiana a su paso por los términos municipales de Madrid, Coslada y Rivas Vaciamadrid, convirtiéndose en un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid, lo que permite que los terrenos puedan ser objeto de permuta, cesión o enajenación, lo que hasta ahora resultaba inviable dado su carácter de bien de dominio público perteneciente a la Administración Autonómica.
No obstante, para que estos negocios jurídicos puedan llevarse a cabo, se establece como requisito imprescindible un acuerdo social en el que se pongan en común los instrumentos sociales de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, y una ordenación urbanística, que se realizará por parte de los Ayuntamientos en función de sus circunstancias y modelo urbano, teniendo en cuenta la situación y características de los distintos tramos de la Cañada Real. La desafectación es
un paso, pero la desafectación en sí misma no resuelve el problema. Se trata de una condición necesaria pero no suficiente. Debe ir acompañada de una intervención social, judicial y urbanística previa a la enajenación, para así evitar impactos negativos derivados de una desafectación y venta sin la ordenación urbanística y el acuerdo social previos.
Por lo que se refiere a Madrid, a efectos de esta ordenación urbanística la Cañada Real Galiana se dividirá en cuatro tramos, diferenciados en función de las infraestructuras existentes, cercanía al vertedero de Valdemingómez y proximidad a zonas residenciales, y a tenor de las especificidades de cada uno de ellos, se adoptarán las medidas más adecuadas. En este sentido, se contemplan no sólo los terrenos pertenecientes al ámbito estricto de la Cañada, sino también los suelos colindantes, hoy calificados en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable común, y mediante su sectorización se concreta una ordenación urbanística coherente con el entorno.