Preguntas frecuentes de Plan 18000

Los titulares registrales de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje y locales comerciales que estén construidos en las parcelas que están incluidas en el Anexo I del Pliego y que así lo deseen.

 

Los titulares superficiarios no tienen ninguna obligación de comprar el suelo. 

El Ayuntamiento de Madrid ofrece a los titulares superficiarios de las viviendas, garajes, anejos y/o locales comerciales la posibilidad de adquirir la cuota de suelo que les corresponda con el fin de que aquellas personas que así lo deseen puedan adquirir la plena propiedad de los inmuebles, una vez se extinga el plazo de duración de los derechos de superficie, pero esta compra es totalmente voluntaria.

No pasa nada, los titulares superficiarios podrán continuar en el uso de las viviendas, garajes y locales comerciales en las mismas condiciones actuales, hasta que finalice el plazo de 75 años de duración de los derechos de superficie.

La solicitud de compra del suelo puede presentarse desde el día 24 de enero de 2024, hasta el 31 de mayo de 2027, sin perjuicio de la posible prórroga del Pliego. 

El contenido íntegro del Pliego se puede ver en el Boletín Oficial del Ayuntamiento nº 9.556 de 24 de enero de 2024 y en la página www.madrid.es, dentro de Vivienda y Urbanismo.

A través de una instancia general dirigida al Servicio de Gestión de Patrimonio Municipal del Suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. La instancia general en papel la puede solicitar en cualquier oficina de registro. También puede realizar el trámite en línea. 

A la solicitud se deberá acompañar nota simple actualizada de la vivienda, garaje, trastero o local comercial, donde aparece el porcentaje de suelo que le corresponde al inmueble. La nota simple se debe solicitar en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble. 

Es importante que dicha nota simple contenga la determinación exacta de la cuota que corresponde en los elementos comunes que integran la división horizontal de la finca de que se trate.

Se presentará una única instancia general. En esa instancia,  el resto de propietarios manifestarán su voluntad de compra en hoja adjunta firmada. Se incluye un modelo de hoja complementaria  a la instancia general. En la tramitación del expediente, se va a tener en cuenta  a todos los titulares que aparezcan en la nota simple. 

Una vez presentada la solicitud de compra, el Ayuntamiento notificará al solicitante la valoración o precio de la cuota. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Pliego.

El precio variará en función de si la cuota de suelo corresponde a una vivienda con plaza de garaje y/o trastero vinculado; si se trata de una plaza de garaje o un trastero no vinculado a ninguna vivienda o es un local comercial; si la parcela está o no protegida; y si el titular superficiario se acoge en su caso, a precio protegido o por el contrario a precio de mercado.

 Una vez presentada la solicitud de compra el Ayuntamiento se notificará la valoración o precio de la misma calculado de acuerdo con lo establecido en el Pliego. 

El precio de las cuotas de suelo será objeto de valoración por los servicios técnicos de la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el momento de la solicitud del titular superficiario conforme a lo indicado en el Pliego.

La cuota de suelo correspondiente a una vivienda y garaje vinculado de una parcela que se encuentre descalificada, es decir, cuando que hayan transcurrido 30 años desde la emisión de la calificación definitiva, se puede comprar a precio protegido o a precio de mercado libre. 

El Ayuntamiento le va a entregar las dos valoraciones o precios (precio libre y precio protegido). 

Si el solicitante decide comprar a precio protegido tendrá que aceptar expresamente las limitaciones que se establecen en el Pliego relativas a ventas posteriores.

 

 En caso de que la parcela aún se encuentre calificada, únicamente se podrá comprar la cuota de suelo correspondiente a vivienda y garaje vinculado exclusivamente a precio protegido, y estará sujeto en todo caso a las limitaciones previstas en Pliego relativas a ventas posteriores.

Aquellos titulares superficiarios que adquieran su vivienda a precio protegido, se comprometen a no transmitir la cuota de suelo y la titularidad superficiaria por un importe superior al fijado por la Administración durante el plazo de quince años, a contar desde la fecha de formalización de la compra venta en escritura pública y siempre previa autorización municipal.

 

Sí, lo puede hacer siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que hayan transcurrido más de 30 años desde que se emitió el documento de calificación definitiva de la Comunidad de Madrid, es decir que la parcela este descalificada.
  • Que el Ayuntamiento le otorgue la autorización conforme a la cláusula 8 del Pliego.
  • Que abone la diferencia entre el valor o precio de la cuota de suelo por el que le vendió la Administración, y su valor de mercado, calculado en el momento de la solicitud de compra, actualizada en base a la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) desde dicho momento al momento de la solicitud del levantamiento de tales limitaciones.

Las plazas de garaje que no están vinculadas a ninguna vivienda y los locales comerciales nunca han estado sujetos a protección, lo que imposibilita que aquellos titulares superficiarios de estos elementos puedan adquirir las cuotas de suelo a precio protegido, por lo que solamente se pueden vender a precio de mercado.

La demora en recibir la notificación de la valoración no supone, en sí misma, la existencia de un  problema. Debido al numeroso volumen de solicitudes de compra presentadas, se pone de manifiesto que la tramitación de las mismas puede demorarse, pudiendo ocurrir que, en algunos casos, los interesados ya hayan recibido los informes de valoración para la aceptación de los mismos, mientras que en otros aún no se hayan recibido dichas notificaciones, sin que ello suponga caducidad de la instancia ni afecte a los términos de la solicitud presentada.

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