Plan 18000 Venta de Suelo

 

Con fecha 24/01/2024 se publica en el BOAM nº 9556   la aprobación el Pliego General de Pactos y Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo que corresponde a los titulares superficiarios, de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, en la misma proporción indivisa a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados, en los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos, sobre las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie a través del Plan 18.000 y otras convocatorias, denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, y D.E.I. (Demanda Esencial Insatisfecha), que se relacionan en el Anexo I “Relación de parcelas” del citado Pliego.

 El Pliego contiene la regulación de las condiciones, requisitos, procedimiento y efectos jurídicos, de las enajenaciones de las cuotas suelo de las parcelas, contenidas en el Anexo I “Relación de Parcelas”, las cuales se valorarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, que contiene la “Memoria relativa a la metodología de valoración de las cuotas de suelo indivisas de parcelas municipales cedidas en derecho de superficie”. Ambos anexos forman parte inseparable del Pliego.

Las solicitudes de compra se presentarán a través de instancia general, de dos maneras:

1.- Físicamente en cualquier registro.

2.- En línea, disponible en el siguiente trámite.

La instancias irán dirigidas al Servicio de Gestión de Patrimonio Municipal del Suelo del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la solicitud (presencial o en línea) se deberá acompañar nota simple de la vivienda, garaje o local comercial, que incluye la determinación exacta de la cuota que corresponde en los elementos comunes que integran la división horizontal de la finca de que se trate.

En caso de que el derecho de superficie sobre un mismo inmueble pertenezca a varios titulares (ya sea por titularidad en proindiviso por matrimonio u otro régimen de proindiviso) deberá presentarse una única solicitud por inmueble en la que se identificarán todos los titulares y se firmará por el que tramita en linea o por  todos ellos si se tramita en presencial.

El plazo para solicitar la compra termina el 31 de mayo de 2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan acordar.

Mediante Decreto de  fecha 5 de septiembre de 2024 el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad ha acordado encargar a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A la realización de las  labores de información, atención y asesoramiento a los ciudadanos, así como  la gestión y tramitación de las enajenaciones de cuotas de suelo del Plan 18000.  

Con el citado encargo el Ayuntamiento de Madrid impulsa la tramitación de los procedimientos relativos al Plan 18000 a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A. en su condición de medio propio personificado al servicio de esta Administración. 

A partir de esa fecha será la EMVS la encargada de la tramitación de los procedimientos en cualquiera de las fases en que se encuentren, así como de la atención ciudadana correspondiente, pudiendo contactar con dicha empresa pública.

El referido encargo no afecta en modo alguno a los interesados ni supone cambio en la tramitación, únicamente tiene como objeto la agilización de los procedimientos.  

Las solicitudes o cualquier otra documentación relativa a estos procedimientos deberán ser presentadas en los mismos registros públicos.

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