Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

  • El Inventario General no tiene la consideración de Registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos.
  • Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.
  • La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo podrá efectuarse cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a estos.
  • Para solicitar información sobre un determinado solar, se deberá remitir una Instancia General motivada al Servicio de Inventario y Valoraciones del Área de Urbanismo y Vivienda. Dicha instancia será respondida de acuerdo con el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por  Acuerdo Pleno de 28 marzo 2006. BOCM de 31 mayo 2006 (art. 12).

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