Tarjeta Familias
Los criterios para la concesión de las ayudas económicas gestionadas en la modalidad de Tarjeta Familia son los siguientes:
- Acreditar situación de necesidad.
- Que la necesidad objeto de la ayuda este valorada por el/la trabajador/a social de un Centro de Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social.
- La utilización de la tarjeta estará limitada al saldo disponible en el momento de su utilización y restringida a la adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación, aseo e higiene en establecimientos de alimentación de la Comunidad de Madrid.
Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción (R.M.I.) de la Comunidad de Madrid incrementada en un 40%, siendo el límite para 2023 el siguiente:
La cuantía de la ayuda a percibir estará determinada por la renta mensual per cápita familiar (RMPC). Los ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como “1”, con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará como “1,5”.
La cuantía a percibir, de acuerdo al nivel de la RMPC, será la siguiente:
Número de personas que componen la unidad familiar |
Límite ingresos |
1ª persona |
657,482 € |
2ª persona |
+164,472 € |
3ª persona y siguientes |
+105,154 € |
Límite máximo de ingresos |
1.512,00 € |
Nº de miembros de la unidad familiar | RENTA MENSUAL PERCÁPITA FAMILIAR | |
Igual o menor a 75,11 €/ mes |
Más de 75,11 €/ mes |
|
1 persona | 165 €/ mes | 138 €/ mes |
2 personas | 297 €/ mes | 220 €/ mes |
3 personas | 396 €/ mes | 275 €/ mes |
4 personas | 495 €/ mes | 330 €/ mes |
5 personas | 594 €/ mes | 385 €/ mes |
6 o más personas | 693 €/ mes | 440 €/ mes |
Requisitos de las personas beneficiarias y compromisos del diseño de intervención social:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronado en el distrito al cual se dirige la solicitud.
- Acreditar la situación de necesidad.
- Aportar la documentación exigida.
- Aceptación expresa, por parte de la persona solicitante, de los términos que figuren en el diseño de intervención social, en el que, además, quedarán recogidas las condiciones de utilización de la tarjeta prepago.
- Solicitud en modelo normalizado, disponible en Ayudas Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales apartado “tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos de formularios”. Para la tramitación de la Tarjeta Familias se marcará en la solicitud “Necesidades básicas de alimentos”.
- Para el resto de documentación a presentar ver el formulario normalizado.
Documentación relativa a la identidad y situación familiar:
- Fotocopia de DNI, NIE o documento acreditativo de identidad del solicitante y los miembros de su unidad familiar.
- Fotocopia de libro de familia.
Documentación relativa a la situación económica
- Autorización al Ayuntamiento de Madrid del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que perciban rentas, para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en cualquier otro organismo que tuviera atribuida la competencia sobre ellos, a los exclusivos efectos del acceso a la ayuda económica temporal de especial necesidad solicitada.
- Certificado o justificante acreditativo del año en curso de la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar, si perciben pensiones derivadas de invalidez, absoluta o gran invalidez, y otras pensiones exentas de tributación.
- Certificado de desempleo, de pensión de viudedad, de jubilación o de invalidez, y cualquier otro documento que acredite la modificación de la situación económica desde la última declaración de la renta.
- En el modelo oficial de solicitud, una declaración del solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
- En el modelo oficial de solicitud, una declaración del solicitante en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad la ayuda que se solicita.
El anexo “Solicitud de ayuda económica. Consulta datos y declaración responsable de ingresos” se cumplimentara por cada integrante de la unidad familiar que sea mayor de edad.
Información relacionada
- BOAM nº 8715/1388 (27/08/2020) - Resolución de 25 de agosto de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
- BOAM nº 8730/1494 (17/09/2020) - Resolución de 11 de septiembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 3 de septiembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se rectifica el apartado 9.2.a) del Anexo I del Decreto de 14 de agosto de 2020 por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
- BOAM nº 8817/210 (01/02/2021) - Resolución de 28 de enero de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha de 14 de enero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica la Instrucción Especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el Covid-19, aprobada por Decreto de 14 de agosto de 2020.