Revisión del Programa Individual de Atención (PIA)
Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de atención pueden ser revisadas, de forma motivada, siempre con el objetivo de adaptarse a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
La revisión puede inciarla de oficio la Dirección General competente en materia de dependencia en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
- Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
- Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
- Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.
- Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.
También puede solicitarse a instancia del interesado o su representante a través de su centro de servicios sociales de referencia, siempre que se acredite, una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.