Prestación de alojamiento alternativo

Finalidad: Conseguir la autonomía socio residencial de las personas y familias atendidas, previniendo situaciones de sinhogarismo en el caso de hogares unipersonales y situaciones desprotección social de menores en el caso de familias.

Todo ello a través de una metodología articulada sobre los siguientes ejes:

  • Temporalidad. Son recursos de alojamiento temporal, se conciben con una alternativa transitoria a la vida autónoma, que se establece entre los 3 y 12 meses dependiendo de la necesidad de apoyos e intensidad de estos, de las personas o unidades familiares alojadas.

  • Intervención Social. Es el elemento que favorece la transitoriedad y la autonomía socio residencial de las personas y familias alojadas. Desde el acceso se establece un intervención intensa e integral enfocada en las áreas que más inciden en la autonomía que se persigue conseguir. 
  • Modalidad de Alojamiento. Los dispositivos de alojamiento contemplan las modalidades, viviendas compartidas siempre integradas en comunidades vecinales y plazas hosteleras individuales y compartidas, estas últimas solo destinadas para personas solas o parejas.

 Procedimiento de la prestación

Las personas y familias acceden a la prestación de alojamiento, tras valoración por parte de los trabajadores sociales de zona del cumplimiento de los requisitos exigidos y confirmación del cumplimiento de estos, por parte de los profesionales del Departamento de Gestión y Prestaciones en la atención social primaria. 

El acceso requiere de un compromiso previo por parte de la persona o familia a participar en un proceso de intervención social, reflejado en un Diseño de Intervención Social acordado con el profesional de referencia y en el que se señalan las áreas a trabajar con cada persona o unidad familiar para conseguir su autonomía socio-residencial. 

Durante su permanencia en el alojamiento además todas las personas alojadas deben cumplir con las normas de convivencia del Programa. 

Se establecen coordinaciones mensuales entre los responsables del Departamento de gestión y prestaciones en la atención social primaria con los responsables de las entidades adjudicatarias de servicios y una coordinación constante con los profesionales de atención social primaria.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de la prestación material, las personas para sí o para sus unidades familiares afectadas por pérdida de vivienda, procedentes de desahucios, lanzamientos o desalojos, donde se acrediten todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Proceder de la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria o de la red de emergencia social previa valoración del Departamento de Gestión y Prestaciones en la Atención Social Primaria. Excepcionalmente, las familias o personas podrán acceder a esta prestación a través de otros dispositivos municipales.

b) Encontrarse empadronado en el municipio de Madrid con una antigüedad mínima de 1 año.

Excepcionalmente se podrán valorar otros medios de arraigo o residencia en el municipio de Madrid.

c) No ser adjudicatario de vivienda pública, salvo cuando la adjudicación no haya sido como titulares, ni haber incurrido en pérdida de vivienda por impago de arrendamiento en contratos con renta subvencionada o alquiler social.

d) Carecer de alternativa de alojamiento, así como tampoco disponer de red familiar y/o social que pueda facilitar alojamiento inmediato a criterio de los servicios sociales.

e) No haber rechazado las alternativas habitacionales propuestas por los servicios sociales municipales u otras entidades para la misma situación de necesidad.

f) Ser una unidad familiar con menores a cargo en situación de especial y excepcional vulnerabilidad o persona sola o pareja de edades comprendidas entre 18 y 64 años.

g) Tener autonomía para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. No padecer patología mental que dificulte la convivencia.

h) No disponer de unos ingresos superiores al 1,5 veces el IPREM en el momento de acceder al recurso, revisable en familias de más de cuatro miembros si es familia monoparental y más de cinco miembros si es familia nuclear. En el supuesto de personas solas.

Los ingresos no podrán superar el IPREM. En todo caso, deberán contar con ingresos suficientes para la cobertura de sus gastos de alimentación, transporte y medicación.

En todo caso el acceso a la prestación material necesitara de la valoración técnica de adecuación de la persona o familia demandante.

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