Preguntas frecuentes sobre la Ayuda en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles para personas con escasos recursos. Convocatoria 2017 - Ayuntamiento de Madrid

Preguntas frecuentes sobre la Ayuda en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles para personas con escasos recursos. Convocatoria 2017

FAQ Ayuda IBI Convocatoria 2017

La ayuda la puede solicitar cualquier titular catastral, que esté obligado al pago del IBI, que figure empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2016 (fecha en que se devenga el IBI) y cumpla con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria

Que la  vivienda habitual  tenga un valor catastral inferior o igual a 17.000 euros, con independencia de los ingresos económicos.

Que la vivienda habitual tenga un valor catastral superior a 17.000€ e inferior o igual a 40.000 euros y ,  además,  los ingresos anuales de la unidad de convivencia sean inferiores a:

  • 12.000 euros si están empadronados una o dos personas.
  • 16.719 euros si están empadronados  tres o cuatro personas.
  • 20.000 euros si están empadronados  más de cuatro personas

La cuantía total concedida no podrá superar los 120 euros por vivienda. En el caso de que el recibo del IBI sea inferior a 120 euros sólo se concederá la cuota de IBI  abonada durante el ejercicio 2016. 

Sí, porque durante el proceso de gestión de la ayuda, se dispondrá del listado de obligados tributarios que han realizado el abono completo de la deuda tributaria. No obstante, al resolverse la convocatoria debe estar al corriente de pago la totalidad del IBI; si no fuere así, no se tendrá derecho a la ayuda.

No necesariamente. Si existen varios titulares catastrales obligados al pago del IBI, puede solicitarse por cualquiera de ellos, siempre que el que decida ejercer este derecho haya estado empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2016 y pueda acreditar el pago del recibo de IBI.

No. Sólo aquellas personas para los que la vivienda haya sido residencia habitual en 2016 y que puedan acreditar haber abonado el recibo deI IBI. Por ejemplo, una vivienda que pertenezca a partes iguales a dos cónyuges y solo uno de ellos haya residido como vivienda habitual en dicho año, sólo tendrá derecho a la ayuda éste último (si cumple además todos los requisitos). Por el contrario, si el inmueble hubiera sido residencia habitual de ambos en 2016, y el pago del IBI  se hubiera hecho desde una cuenta de titularidad conjunta, cualquiera de ellos podría presentar la solicitud. En todo caso, se percibirá una única ayuda.

Sí, aunque sólo se concederá una ayuda por vivienda. Si se presentan varias solicitudes válidas dentro de plazo referidas a una misma vivienda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por todos y cada uno de los solicitantes, se procederá a prorratear el importe de la ayuda. 

Se debe estar al corriente de las obligaciones de pago y no haber incurrido en causa de  prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones de carácter público.

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