Preguntas frecuentes Reagrupación
Reagrupación
- Los extranjeros residentes legales con autorización de residencia renovada.
A el cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) o persona con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal (inscrita en un registro público, o se pruebe por cualquier medio de prueba admitido en derecho).
A los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados.
A los menores de 18 años o incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal.
A los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de la reagrupación.
A los descendientes: Para reagruparlos se necesitará contar con la autorización de residencia de Larga Duración
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
- Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
-
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y, además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportados gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Pidiendo cita a través de la página web: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar
Cuando se ha emitido informe Gubernativo favorable para la reagrupación familiar, hay que mandar esa resolución al país de origen para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.