Animales domésticos. Animales potencialmente peligrosos
Animales que se consideran potencialmente peligrosos. Razas y características
Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:
- Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces. Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II del Real Decreto 287/2002)
- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.
- Otros motivos
- Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
- Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
- Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad
La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Las personas titulares o responsables de estos animales habrán de adoptar las adecuadas medidas de seguridad que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
- Todos estos animales deberán estar identificados mediante microchip.
- Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia y no pudiendo conducir mas de dos perros de esta categoría simultáneamente por la misma persona.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Información relacionada
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Decreto por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de Perros Potencialmente Peligrosos
- ANM 2001\26 - Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001
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