Medidas de seguridad con motivo del Madrid Orgullo (MADO) 2024

Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

 

Mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid declaró la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid (Punto 39, BOAM de 1 de agosto de 2016).

Tanto las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como la Manifestación, son eventos caracterizados por la diversidad, el respeto y la inclusividad, mostrándose la Ciudad de Madrid como una ciudad abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad.

El acto central será la Manifestación del día 6 de julio de 2024, que discurrirá por uno de los ejes principales de nuestra ciudad. Asimismo, tendrán lugar conciertos y otro tipo de eventos en distintas localizaciones de la ciudad de Madrid.

La mayoría de los actos se celebrarán en la vía pública, en plazas y calles principalmente, muchos de ellos espacios abiertos, en los que es imposible o dificultoso el establecimiento de medidas de seguridad y el montaje de barreras físicas o protecciones de cualquier tipo. Asimismo, y con base en la experiencia de años anteriores, se prevén grandes acumulaciones de personas, tanto transitando como de manera estática, asistiendo y participando en los numerosos eventos que tendrán lugar durante las celebraciones.

Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas las personas que en esas fechas nos visiten, así como a todos los habitantes de nuestra ciudad, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad y con una duración que se determinará en la presente resolución.

Asimismo, las elevadas concentraciones humanas que se prevén en el Barrio de Justicia y Sol del distrito Centro y el barrio de Argüelles del distrito de Moncloa, especialmente en los días principales del MADO 2024, suponen una dificultad añadida en el caso de que fuera necesaria una evacuación o la llegada de vehículos de emergencias hasta determinados puntos de la zona. Por lo tanto, desde el punto vista de la seguridad y emergencias, es aconsejable la retirada de la vía pública, en la medida de lo posible, de cualquier obstáculo que pudiera dificultar la actuación de los Cuerpos y Servicios de Seguridad y Emergencias.

Por este motivo se establecerá un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la instalación de contenedores y sacos de escombros. La extensión temporal de esta medida se determinará en la presente resolución.

Conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, según se establece textualmente en el apartado 6º punto 3 Sanciones y multas coercitiva, punto 3.3 del referido órgano directivo como competencia delegada: “Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos”, se emite la siguiente resolución:

 

PRIMERO. RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN

Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 28 de junio al 7 de julio de 2024:

1.ª: La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación, por lo que deberán adaptar su actividad a los horarios libres de restricciones:

DIAS 30 DE JUNIO Y 3, 4, 5 6, Y 7 DE JULIO DE 2024. (Con motivo de los actos previstos en: Plaza Pedro Zerolo, Calle Pelayo, Plaza de Rey, Puerta del Sol y Plaza de España)

En el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 23:59 horas de cada uno de los días:

1) En Distrito de Centro.

2) En el Distrito de Moncloa, en la parte del correspondiente al Barrio de Argüelles en el perímetro comprendido entre las calles: Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía.

DÍAS 6 Y 7 DE JULIO DE 2024. (Con motivo de la manifestación MADO)

En el periodo comprendido entre las 16:00 horas del día 6 y las 8:00 horas del día 7 de julio de 2024:

1) En la totalidad del Distrito de Centro menos el barrio de Embajadores.

2) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.

3) En la totalidad del Barrio de Castellana del Distrito de Salamanca.

4) En la totalidad del Barrio de Jerónimos del Distrito de Retiro.

5) En la totalidad del Barrio de Pacífico del Distrito de Retiro.

6) En la totalidad del Barrio de Adelfas del Distrito de Retiro.

7) En la totalidad del Barrio de Almagro del Distrito de Chamberí.

8) En la totalidad del Barrio de Trafalgar del Distrito de Chamberí.

9) En la totalidad del Barrio de Arapiles del Distrito de Chamberí.

Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, no serán sancionados los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa máxima autorizada), que se encontrasen estacionados o circulando en el perímetro de seguridad durante los horarios de las restricciones.

No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, que no fuera posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

2.ª Carga y descarga: con objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá con carácter excepcional los días 30 de junio al 7 de julio las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios ordinariamente autorizados. En todo caso, cuando las operaciones de carga y descarga sean realizadas por vehículos con una M.M.A (Masa máxima autorizada) de más de 3.500 kilogramos se tendrán que ajustar a la medida de prohibición de circulación establecida en el punto PRIMERO-1ª.

3.ª Vehículos excepcionados de la prohibición temporal de circulación: quedarán exceptuados de la prohibición de circulación impuesta a los vehículos de más de 3.500 Kilogramos de M.M.A., los siguientes vehículos:

- Camiones y otros vehículos utilizados en la Manifestación Central de Madrid Orgullo (MADO) 2024, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones:

 medidas

-  Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes y vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías).

-  Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.

-  Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios  portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2024 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.

- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del Evento, debidamente acreditados.

- Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.

- Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en las zonas objeto de restricción.

4ª. Restricción de la circulación a todo tipo de vehículos. (Con motivo de la preparación de carriles de emergencia).

Acordar la siguiente medida de restricción del tráfico los días 5 y 6 de julio de 2024:

Desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, en el eje de la calle de la Gran Vía - Princesa, desde sus confluencias con las calles Alcalá y Ventura Rodríguez, se restringirá la circulación a todo tipo de vehículos, exceptuándose los que se mencionan a continuación:

- Vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías cuyo objeto sea el abastecimiento de negocios ubicados en la vía objeto de la prohibición o en calles adyacentes.

- Residentes en la vía objeto de la prohibición, residentes en calles adyacentes a Gran Vía o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.

- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes, así como vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías.

- Autobuses de transporte turístico que cuenten con autorización vigente de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes.

- Vehículos autotaxi.

- Vehículos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2024 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.

- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del Evento, debidamente acreditados.

- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

- Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.

- Grúas para el remolque de vehículos.

- Vehículos de transporte funerario.

- Vehículos de personas con movilidad reducida.

-  Aquellos vehículos que, a criterio de los Agentes de la Autoridad actuantes, deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Por la Policía Municipal se establecerán controles de acceso y paso o circulación, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Los controles previos podrán ser cambiados de ubicación, ampliándose así la zona objeto de la prohibición, en función de las necesidades operativas que se puedan detectar en el momento. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados que en el horario de restricciones de circulación se hallaren circulando por la Gran Vía, no serán sancionados por este hecho.

No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán a los conductores de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente la vía objeto de esta prohibición. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

5.ª Sin perjuicio de cualquier otra limitación de circulación que pudiera ser necesario adoptar, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024 y con criterios de seguridad y movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.

 

SEGUNDO. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO

Acordar las siguientes medidas de prohibición de estacionamiento los días 30 de junio, 3, 4, 5, 6 y 7 julio de 2024:

1.ª: La prohibición de estacionar a todo tipo de vehículos, incluyéndose ciclomotores y bicicletas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, dentro de los perímetros que se determinan a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:

DÍAS 30 DE JUNIO DE 2024

Desde las 18:00 horas en la Plaza de Pedro Zerolo y en las siguientes vías adyacentes:

  • Calle de las Infantas desde su confluencia con la calle de Barbieri hasta la calle de Hortaleza.
  • Calle del Clavel desde la Gran Vía hasta la plaza de Pedro Zerolo.
  • Costanilla de Capuchinos en su totalidad.
  • Calle de San Bartolomé desde la plaza de Pedro Zerolo hasta la calle San Marcos.

DÍAS 3 AL 7 DE JULIO DE 2024

Desde las 15:00 horas del día 3 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro del perímetro del Barrio de Justicia del Distrito de Centro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, Paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:

  • Calle de la Reina.
  • Calle de las Infantas (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).
  • Calle de San Marcos (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).
  • Calle Piamonte.
  • Calle Marqués del Monasterio.
  • Calle San Lucas.
  • Travesía de San Mateo (desde la calle de Hortaleza hasta la calle Pelayo).
  • Calle Belén.
  • Calle del Barquillo.
  • Calle del Marqués de Valdeiglesias.
  • Calle de Víctor Hugo.
  • Calle del Clavel.
  • Calle Colmenares.
  • Calle Libertad.
  • Calle de San Bartolomé.
  • Calle Costanilla de Capuchinos.
  • Calle Pelayo.
  • Calle Tamayo y Baus.
  • Calle Conde de Xiquena.
  • Calle Santo Tomé.
  • Calle Luís de Góngora.
  • Travesía de Belén.
  • Calle San Gregorio.
  • Calle de los Regueros.
  • Calle Augusto Figueroa.
  • Calle Gravina.
  • Calle Almirante.
  • Calle Prim.
  • Calle Hortaleza (desde calle Gran Vía hasta travesía de San Mateo).

Desde las 15:00 horas del día 4 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro de perímetro del Barrio de Argüelles en el distrito de Moncloa, entre las calles de Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:

  • Calle Juan Álvarez Mendizábal, (del nº 2 al nº 12)
  • Calle San Leonardo (desde la Calle Princesa hasta la Calle Maestro Guerrero)

 

Desde las 15:00 horas del día 3 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 6 de julio de 2024, dentro del perímetro del Barrio de Sol en el distrito de Centro, concretamente en las siguientes vías:

  • C/Silva, desde Gran Vía a Pza. Santo Domingo.
  • C/Abada, desde Gran Vía a C/Mesoneros Romanos.
  • C/Mesoneros Romanos, desde Gran Vía a C/Abada.
  • C/Tudescos, desde Gran Vía a Pza. María S. Torres Acosta.
  • C/Chinchilla, desde Gran Vía a C/Abada.
  • C/Salud, desde Gran Vía a Pza. Del Carmen.
  • C/Tres Cruces, desde Gran Vía a Pza. Del Carmen.
  • C/González J. De Quesada, desde Gran Vía a C/Desengaño.
  • C/Silva desde Gran Vía a Pza. María S. Torres Acosta.
  • C/Concepción Arenal desde Travesía Horno de la Mata a C/Desengaño.
  • C/Leganitos – (desde Pza. de España hasta la Calle Dr. Carracido)

 

2.ª Retirada de vehículos: por parte la Policía Municipal con la colaboración de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y regulación del tráfico, se establecerán las medidas oportunas para proceder a la retirada de aquellos vehículos que en los horarios señalados en el punto anterior aún se hallaren dentro de los perímetros de seguridad, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, los vehículos que sean retirados por la grúa no serán sancionados ni se les imputarán gastos por el servicio de grúa.

3.ª: Excepción a la prohibición: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta en el presente punto, los vehículos de personas con tarjeta de movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.

TERCERO. RETIRADA DE ELEMENTOS

Acordar la obligación de retirar, antes de las 12:00 horas del día 3 de julio y de no volver a instalar hasta las 07:00 horas del día 8 de julio, todos los contenedores y sacos con Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), llenos o vacíos, y material de obra, o en caso de que no sea posible materialmente posible su retirada, se proceda a su aseguramiento por todos los medios a su alcance, tanto humanos como materiales que garanticen el absoluto control sobre los mismos, que se encuentren en las siguientes zonas:

  • Barrio de Justicia del Distrito de Centro.
  • Barrio de Sol del Distrito de Centro.
  • Entre las calles del Barco, Corredera Alta y Corredera Baja de San Pablo, Fuencarral hasta la Glorieta de Bilbao, calle Silva y Gran Vía. Se incluyen las calles delimitadoras en sus dos aceras.
  • Calle Gran Vía en sus dos aceras.
  • La comprendida entre la Plaza de la Lealtad, calles Antonio Maura, Alfonso XII, Serrano, Goya y los Paseos de Recoletos y El Prado. Se incluyen las calles delimitadoras en sus dos aceras.
  • La calle de Alcalá en el tramo comprendido entre la plaza de Cibeles y la Plaza de la Independencia.
  • Paseo del Prado en sus dos aceras.
  • Paseo de Recoletos en sus dos aceras.
  • Barrio de Argüelles en el perímetro comprendido entre las calles de Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía,
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