Preguntas frecuentes relacionadas con la Ley de Dependencia
Preguntas relacionadas con la Ley de dependencia
La discapacidad y la dependencia son términos diferentes.
La dependencia, es un estado de carácter permanente que afecta a personas por razones de edad, enfermedad y discapacidad y que provoca restricciones totales o parciales para la realización de actividades básicas de la vida diaria, requiriendo el apoyo de otra persona para desenvolverse en su vida.
La discapacidad es un término general que se utiliza para designar deficiencias, limitaciones en actividades de diversa índole y restricciones en la participación de las personas en la vida de la comunidad.
La discapacidad puede ser permanente o transitoria y puede afectar a la persona física, mental, intelectual o sensorialmente.
Por tanto, toda persona con discapacidad, a pesar de las limitaciones que le provoca la misma, no tiene por qué requerir ayuda de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Son las tareas más elementales de la persona, aquellas que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia.
La ley 39/2006, en su artículo 2.3, recoge algunos ejemplos tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Puede acudir a solicitar información a su centro de servicios sociales de referencia, valoraran su situación y le asesorarán del procedimiento completo (requisitos, documentación necesaria…), y realizarán el informe social correspondiente.
También puede acercarse, a cualquiera de los puntos de información y atención a la ciudadanía de la Comunidad de Madrid o a través de los teléfonos de información de la Comunidad de Madrid (012) o del Ayuntamiento de Madrid 010 o el 914 800 010 si llama desde fuera de Madrid.
Tal y como se recoge en la Ley 39/2006, articulo 26, la dependencia se clasifica en 3 grados, los cuales son:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La dependencia se valora utilizado un baremo oficial aprobado para todo el territorio nacional (Real Decreto 174/2011).
Con este baremo se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, la necesidad de apoyo y/o supervisión que requiere.
Para la realizar la valoración se tienen en cuenta, entre otras cosas, los informes médicos y sociales, el entorno de la persona y las ayudas técnicas de que dispone la persona.
Las prestaciones y servicios a las que una persona puede acceder dependen del grado de dependencia con el que ha sido valorado previamente y la situación social que tiene la persona.
Estas prestaciones y servicios se encuentran recogidas en la ley dentro de un CATÁLOGO.
Las prestaciones reconocidas serán establecidas en el Programa individual de Atención (P.I.A.)
Tanto el Grado de Dependencia como el Programa Individual de Atención (PIA) que tiene reconocida una persona, pueden ser modificados, bien porque su situación de dependencia mejore o bien porque ésta se haya agravado.
De esta manera, tanto la valoración como las prestaciones de dependencia se adaptaran a la situación en la que se encuentra la persona en cada momento de su vida