Derechos y deberes del alumnado

Derechos y Deberes del Alumnado

Derechos del Alumnado del CIFSE

Sin perjuicio de los derechos que puedan derivarse de la aplicación del régimen normativo  correspondiente, el alumnado del CIFSE tendrán los siguientes derechos:

  • A un sistema de evaluación del rendimiento académico aplicado con arreglo a criterios de objetividad.
  • A utilizar las instalaciones del CIFSE en los horarios y con los requisitos que determine el Comité Académico.
  • A presentar quejas, sugerencias o peticiones.
  • A recibir el trato y consideración debidos.
  • A la expedición del correspondiente diploma o certificado por asistencia y/o superación de los cursos, en su caso.
  • Participar responsablemente en su proceso formativo, planteando la aclaración de cuantas dudas les surjan, así como expondrán aquellos problemas que se planteen en torno al desarrollo de la formación.
  • Solicitar entrevista con el profesorado, Jefatura del Departamento o persona en quien delegue, por el conducto reglamentario a través del Delegado/a de grupo.


Deberes del Alumnado del CIFSE

Sin perjuicio de los deberes que puedan derivarse de la aplicación del régimen normativo correspondiente, el alumnado del CIFSE tendrán los siguientes deberes:

  • Asistir regular y puntualmente a las clases que integren el correspondiente curso, de tal forma que si el total de ausencias excede del 15% del total de horas lectivas del curso o modulo formativo, no podrá expedirse diploma acreditativo.
  • Tratar con el debido respeto a superiores, profesorado y compañeros/as.
  • Realizar los trámites que le sean requeridos por el personal del CIFSE.
  • Respetar y cumplir los procedimientos administrativos, organizativos y académicos del CIFSE.
  • Utilizar correctamente el material e instalaciones del CIFSE.
  • No consumir, ni estar bajo la influencia, durante la actividad formativa impartida por el CIFSE, de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo prescripción facultativa, pudiendo someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas cuando existiera indicios para ello, mediante procedimiento reglado. En este sentido, las pruebas consistirán en reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el personal médico, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado, estimen más adecuados. En el caso de bebidas alcohólicas, las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicará por el servicio competente y consistirá en la verificación del aire expirado, mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán el grado de impregnación alcohólica de los sometidos a la prueba. En todo caso se salvaguardará la intimidad de la persona afectada en el desarrollo de estas pruebas, realizándolas en privado y con la presencia del cargo responsable de su puesto de trabajo.
  • Observar el máximo cuidado en su aseo, presentación personal y, en su caso, uniformidad.

Asimismo y para el alumnado del Cuerpo de Policía Municipal se tendrá en cuenta además el régimen de deberes establecido en el artículo 17.2 del Reglamento del CIFSE.

Representación del alumnado del CIFSE

Al inicio de cada curso, el grupo correspondiente contará con un delegado/a y un subdelegado/a, que serán los dos de mayor graduación o nivel y, en caso de igualdad, los de mayor antigüedad. En el caso de funcionarios/as en prácticas de nuevo ingreso, los criterios anteriores serán sustituidos por el que haya alcanzado mejor puntuación en la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

El delegado/a del grupo y, en su defecto, el subdelegado/a, transmitirá las necesidades e incidencias de carácter formativo detectadas en el desarrollo del curso al profesorado y a la correspondiente Jefatura de Departamento o persona en quién delegue. Asimismo servirá de conducto entre sus compañeros/as y el profesorado, Jefatura de Departamento o persona en quien delegue, en relación a las problemáticas que vayan surgiendo a lo largo de cada curso.

Régimen disciplinario del CIFSE

Ámbito de aplicación:

El alumnado del CIFSE, tenga o no la consideración de funcionario/a municipal en prácticas, se someterá a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de la aplicación concurrente en lo que proceda del régimen disciplinario previsto para los funcionarios/as de carrera de Policía Municipal, Bomberos, SAMUR-Protección Civil y Agentes de Movilidad. Asimismo, el alumnado del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil se someterá a lo dispuesto en este Título sin perjuicio de la aplicación concurrente en lo que proceda del régimen disciplinario previsto reglamentariamente para este Cuerpo.

Clasificación de las faltas

     Son faltas muy graves

  • Faltar públicamente al respeto debido a autoridades, superiores, personal docente o administrativo del CIFSE y alumnado.
  • La insubordinación contra los órganos del CIFSE y profesorado, mediante manifestaciones o comportamientos individuales o colectivos.
  • La tenencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas así como su consumición, dentro de la actividad formativa o que repercuta sobre ella.
  • La embriaguez manifiesta que demuestre una alteración de las condiciones psicofísicas habituales, dentro de la actividad formativa o que repercuta sobre ella, realizándose al efecto las pertinentes comprobaciones técnicas según el procedimiento establecido en el Reglamento del CIFSE.
  • Promover o tomar parte en reyertas, dentro de los locales o dependencias del CIFSE.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.
  • Sustraer o causar daños intencionadamente en el material del CIFSE o en sus instalaciones.
  • Emplear métodos dirigidos a falsear el resultado de pruebas o evaluaciones.
  • El abandono sin causa justificada de las aulas, salas, dependencias o espacios en donde se desarrolle la actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o persona responsable.
  • La imprudencia grave o negligencia profesional en el cuidado y uso de las armas de fuego en el caso del alumnado del Cuerpo de Policía.
  • Cuando el funcionario/a en prácticas falte injustificadamente a las clases si el total de ausencias excede del 15% de las horas lectivas del curso.

     Son faltas graves:

  • Causar daños, por imprudencia, en el material del CIFSE o en sus instalaciones.
  • Faltar injustificadamente, dos o más veces al año, a una reunión, acto o jornada.
  • No guardar el debido sigilo respecto a la información que se conozca del CIFSE en su condición de alumno/a, cuando cause perjuicio al CIFSE o se utilice en provecho propio.
  • Comunicarse con los compañeros/as en las pruebas o exámenes.
  • Alterar el normal desarrollo de la actividad del CIFSE.
  • Falta de cuidado y de la seguridad debida en el uso de las armas de fuego en el caso del alumnado del Cuerpo de Policía.
  • Faltar injustificadamente a las clases si el total de ausencias excede del 15% de las horas lectivas del curso, para los casos no incluidos en la letra k) del Artículo 22 del Reglamento del CIFSE.

     Son faltas leves:

  • La impuntualidad, sin causa justificada, a la clase, reunión o acto académico al que el alumno/a hubiere sido convocado, durante dos días consecutivos o tres alternos.
  • El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus deberes siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.
  • Faltar injustificadamente, una vez al año, a una reunión, acto o jornada.

Sanciones a imponer:

Por la comisión de las faltas, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Expulsión del CIFSE durante el plazo de un año.
  • Baja del funcionario/a municipal en prácticas.
  • Pérdida de 3 puntos sobre la base de 10 o porcentaje equivalente en las
    calificaciones finales del curso.
  • Imposibilidad de asistencia a cursos voluntarios programados por el CIFSE.
  • Pérdida de 1 punto en las calificaciones finales del curso.
  • Apercibimiento por escrito.
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