Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Usuarios de parkings de uso público o privado ubicados en la zona que dispongan de autorización

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Sólo podrá autorizarse el acceso y circulación de vehículos que dispongan de clasificación ambiental “B” o “C”. Los vehículos con clasificación ambiental “ECO” (salvo los industriales, sujetos a horario) y “0 EMISIONES” están autorizados para acceder y circular por ZBEDEP DC. 

Si se dispone de un vehículo con clasificación ambiental A deberá obtener autorización de acceso a ZBEDEP Distrito Centro por otra vía, por ejemplo, gestionando la autorización como titular de TEPMR (Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida), con acceso permitido de un vehículo a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, independientemente de su titularidad o clasificación ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del día 1 de enero de 2025 tan solo se permitirán vehículos con clasificación ambiental A que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados y aparezcan como tales en el registro de vehículos de la DGT.

 

GESTIONES

El permiso de acceso se gestiona directamente por el parking, por lo que la persona usuaria no deberá hacer gestión alguna. Pasados cinco días del acceso, el permiso debe estar ya de alta en el sistema de gestión de permisos de ZBEDEP Distrito Centro, extremo que se puede consultar por parte del titular del vehículo en la sección “Mis vehículos” del espacio de ZBEDEP Distrito Centro en Mi Carpeta del Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, es recomendable conservar un tique o elemento probatorio de que se estacionó en el parking.

El parking de uso público o privado debe estar adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP Distrito Centro.

 

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