Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía y Agentes de Movilidad de Madrid, extinción de incendios, Protección Civil, salvamento, ambulancias, grúa municipal: vehículos con los que se presten servicios públicos esenciales.

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos con los que se presten servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, que se encuentren clasificados en los siguientes grupos y caracteres:

  • Por criterios de utilización, en los siguientes grupos del apartado C del anexo II del Reglamento General de Vehículos, considerando el segundo grupo de cifras:
  • Grupo 43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.
  • Grupo 44 Servicio médico: Vehículo acondicionado para funciones sanitarias como análisis, radioscopia, urgencias y otros similares.
  • Grupo 46 Bomberos: Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.
  • Grupo 53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
  • Por los siguientes caracteres segundo y tercero de la clasificación del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, por el servicio al que se destinan:
  • 07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
  • 13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
  • 15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
  • 16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.

Se establece el siguiente calendario de restricción de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro para los vehículos indicados en función de la categoría de clasificación ambiental:

  Desde el 2023 Desde el 2024 Desde el 2025 
Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C
Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B

Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C

Quedarán exceptuados de estos límites temporales de acceso en función de la categoría ambiental cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C, o B, en su caso.

GESTIONES

La Administración municipal gestionará de oficio los permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos indicados.

En su caso, a efectos de la aplicación de la excepción prevista para el acceso de vehículos que no dispongan de la clasificación ambiental exigida, los titulares del servicio público deberán justificar ante la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de la ZBEDEP de Distrito Centro, en el plazo máximo de cinco días naturales desde el acceso, la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículos de las categorías requeridas para el acceso: 0 emisiones, ECO, C, o B, en su caso.

Subir Bajar