Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Administraciones públicas: vehículos con los que se presten servicios públicos básicos (limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros)

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta.

Se establece el siguiente calendario de restricción de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro para los vehículos indicados en función de su categoría de clasificación ambiental:

  Desde el 2023 Desde el 2024 Desde el 2025 
Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C
Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B Acceden los 0 EMISIONES, ECO, C y B Acceden los 0 EMISIONES, ECO y C

Quedarán exceptuados de estos límites temporales de acceso en función de la categoría ambiental cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C, o B, en su caso.

GESTIONES

La tramitación de los permisos de acceso será realizada por la Administración Pública correspondiente. Para ello, la persona designada a estos efectos deberá solicitar, previa concertación de cita, a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía (OEAC) de la ZBEDEP Distrito Centro el alta como usuarios en el Sistema de gestión de accesos a la misma (SGDC).

Una vez realizada el alta en el SGDC, la OEAC facilitará el acceso a los canales telemáticos que permitirán a la Administración Pública solicitante gestionar los permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos que corresponda.

En su caso, a efectos de la aplicación de la excepción prevista para el acceso de vehículos que no dispongan de la clasificación ambiental exigida, los titulares del servicio público deberán justificar ante la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de la ZBEDEP de Distrito Centro, en el plazo máximo de cinco días naturales desde el acceso, la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículos de las categorías requeridas para el acceso: 0 emisiones, ECO, C, o B, en su caso.

No es necesario que vuelvan a tramitar el alta y los permisos las personas (físicas o jurídicas) que estaban ya dadas de alta y tenían permiso de acceso para la antigua Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", siempre que cumplan los requisitos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.

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