Solicitud de distintivos medioambientales para vehículos

Información general:

La Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) ha creado 4 distintivos ambientales (0 Emisiones, Eco, C y B) en función del impacto ambiental de los vehículos.

La clasificación del parque de vehículos tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto en caso de episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías.

Por su parte, la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid señala en el artículo 6.1 que al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas de titularidad municipal que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible.

Al hilo de lo anterior, se estableció un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor de la citada Ordenanza que finalizó el 24 de abril de 2019. 

Destinatarios del trámite:

Propietarios de los vehículos que accedan, circulen o estacionen en el término municipal de Madrid.

Requisitos:

Deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo:

  • Los  catalogados como vehículos A (generalmente de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006).

Estos vehículos no disponen de distintivo ambiental, por lo que no les es aplicable la obligación de exhibirlo. Con carácter general podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de las medidas de limitación concretas contempladas en el Protocolo de Contaminación, Zonas de Bajas Emisiones u otras que puedan establecerse en virtud de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

  • Aquellos que no se encuentren inscritos en el registro de vehículos de la DGT como puede ser el caso de vehículos con matrícula extranjera, que al no disponer de distintivo ambiental tampoco tendrán la obligación de exhibirlo.
  • Los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.

Cómo realizar el trámite:

Existen varias formas de conseguir el distintivo ambiental:

Fundamento legal:

  • Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos IIIVIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.
  • Ordenanza de Movilidad Sostenible.  Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
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