Preguntas frecuentes sobre patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal

Respuestas a las posibles preguntas de la ciudadanía con relación a la normativa de aplicación, circulación y aparcamiento de estos nuevos modos de transporte en la ciudad de Madrid

Conforme al Reglamento General de Vehículos los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y que sólo pueden disponer de asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

No son VMP: los vehículos con sillín que carezcan de sistema de autoequilibrado, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Solo los patinetes eléctricos de una única plaza con velocidad máxima limitada por diseño a entre 6 y 25 km/h, que solo podrán tener sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado. Son ejemplos de VMP los patinetes eléctricos y los vehículos tipo 'seaway'. Los VMP se rigen, con carácter general, por los artículos 44.1 y 175 a 178 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aplicándoseles el artículo 179 de la citada ordenanza si circulan en el ejercicio de actividades económicas (turísticas y de reparto de mercancías), así como los artículos 191 a 193 de la OMS en el caso de los VMP de uso compartido.

Los patinetes, monopatines, patines o similares sin motor eléctrico no son ‘vehículos de movilidad personal'. La circulación de estos vehículos se rige por sus normas específicas del artículo 180 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con modificaciónen vigor desde el 22 de septiembre de 2021, se regulan específicamente los patinetes eléctricos y los VMP en general en materia de circulación, estacionamiento, uso para actividades económicas (artículos 175 y siguientes) y los destinados al arrendamiento (artículos 191 y siguientes), estableciéndose de este modo el marco normativo vigente para todas las personas propietarias y/o usuarias de los mismos en el término municipal de Madrid.

 

No puedes circular por la acera y por las zonas estanciales.

Puedes circular haciendo uso obligatorio de iluminación delantera y trasera en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación por:

  • ciclocalles;
  • carriles bici;
  • el carril reservado de las aceras-bici, a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones;
  • sendas ciclables, a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos; los días laborables debes circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.
  • pistas bici, a velocidad no superior a 20 km/h;
  • la calzada de calles de plataforma única a menos de 20 km/h;
  • la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón;
  • por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h;
  • en parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.

Solo mientras protejas tu cabeza con un casco homologado o certificado podrás circular por los carriles multimodales, que son vías con velocidad limitada a 30 km/h.

No puedes circular por:

  • las aceras y los espacios reservados a los peatones;
  • carriles con velocidad máxima de 50 km/h;
  • carril multimodal si circulas sin casco homologado o certificado protegiendo tu cabeza;
  • carriles bus
  • la vía M-30 y sus accesos;
  • por los túneles de las vías urbanas.
  • zonas ajardinadas.

 (ver definiciones de los tipos de vía y más información)

En la circulación deberán observarse las siguientes normas (artículo 172.2 OMS): Toda persona usuaria de un VMP circulará por la parte central del carril, erguida y en pie sobre el VMP, recomendándose el uso del casco que será obligatorio en la circulación por carril multimodal a 30 km/h, a menores de 18 años y para el ejercicio de actividades económicas; adecuando su velocidad y trayectoria para evitar riegos.

En la circulación por el carril reservado de aceras bici, sendas ciclables y Zonas 20 debe mantenerse una distancia de al menos 1 metro con los peatones, debiendo desmontar y transitar peatonalmente junto al VMP si la ocupación y movimientos peatonales no le permiten respetar dicha distancia de seguridad.

Debes circular:

Haciendo uso de la iluminación delantera y trasera en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación. Ver y ser visto es esencial para la seguridad vial por ello, además de la iluminación reglamentaria, es aconsejable el uso de prendas y elementos reflectantes.  

Para circular por carriles multimodales debes proteger tu cabeza con un casco homologado o certificado.

Únicamente la persona que lo conduce, los VMP solo pueden circular con una única persona.

Debes circular en posición erguida y en pie sobre el VMP, por la parte central del carril adecuando su velocidad y trayectoria para evitar riegos.

No puedes porque el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza de Movilidad Sostenible prohíben circular por la acera, ni siquiera yendo despacio o con cuidado. Serás sancionado si lo haces, porque la acera y los espacios peatonales son el ámbito reservado al uso exclusivo por los peatones.

La única excepción son las ‘aceras bici’, es decir, aquellas aceras que tienen un carril bici integrado como en las calles Serrano u O’Donnell, en el que solo podrás circular por el carril bici situado en la acera sin salirte del mismo y a velocidad moderada siempre inferior a 10 km/h respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible prohíbe a los VMP circular por el carril bus, por lo que serás sancionado si lo haces.

 

Solo podrás circular por carriles multimodales con velocidad limitada en a 30 km/h si circulas protegiendo tu cabeza con un casco homologado o certificado. Deberás circular a una velocidad inferior a la máxima permitida en el carril porque los VMP tienen limitada por construcción a una velocidad máxima de 25 km/h

No. Salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad al itinerario por vías autorizadas, conforme al artículo 177.3.b) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Tal y como se indica en el artículo 177 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, apartado 1.i), en los parques públicos se podrá circular en patinete eléctrico por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas.

En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

 

No, se encuentra prohibido por razones de seguridad vial.

La edad de 15 años. Los menores de dicha edad sólo podrán hacer uso de los VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

Sí, podrán incorporarse al grupo (máximo 8 personas y guía) para realizar una ruta en 'segways' o patinetes eléctricos los menores desde 10 años de edad, siempre que vayan acompañados de y bajo la responsabilidad de sus progenitores, tutores o familiares mayores de edad; que antes de iniciar la circulación reciban una mínima formación práctica sobre el uso del VMP y que protejan su cabeza con un casco homologado o certificado.

Sí, los VMP tienen acceso libre a dichas zonas.

Especialmente cuando uses patinetes de alquiler, ten cuidado no obstante con el estacionamiento: el Centro de Madrid (ZBEDEP Distrito Centro) es una zona de gran intensidad peatonal y hay espacios con especial protección para peatones, como la Gran Vía, en cuyas aceras está totalmente prohibido dejar patinetes eléctricos, ‘segways’, motos o bicicletas. Los VMP de uso compartido (sharing) solo pueden ocupar hasta el 50% de las reservas exclusivas para bicis y VMP. Te recomendamos que consultes las reservas de moto o los aparcabicis donde podrás dejar tu patinete de alquiler sin molestar a los peatones.

Si usas un patinete eléctrico de alquiler, o bien si por alguna razón prefieres dejar el tuyo en la calle.

Debes estacionar tu VMP en las reservas exclusivas para bicis, motos y VMP situadas en calzada (es gratis estacionarlos en la banda de estacionamiento del Área de Estacionamiento Regulado sujeta al SER), pudiendo encadenarlo a elementos de anclaje o separación, o en las estaciones y anclajes reservados para ellos en aceras y zonas estanciales.

Para acceder a la calzada debes apearte del VMP y andar junto a él por la acera hasta que llegues al lugar de estacionamiento. Está terminantemente prohibido circular en VMP por la acera.

Excepcionalmente, si la calle no ha sido declarada peatonal ni de especial protección para el peatón, y no hubiera una reserva específica para estos vehículos señalizada y visible a menos de 50 metros, podrás estacionarlo en la acera exclusivamente si:

  • Tu VMP deja un ancho libre de 3 metros para el tránsito de los peatones y de 2 metros respecto de los pavimentos tactovisuales y los encaminamientos a las paradas de autobús.
  • No estaciones en el ámbito peatonal de las paradas de autobús y de las reservas para los vehículos de personas con movilidad reducida (PMR).
  • Podrás anclar tu VMP a vallas o a mobiliario urbano delimitador de espacio siempre que no lo deterioren ni dificulten o impidan la limpieza urbana y su mantenimiento o reparación.
  • No podrás anclarlo a señales.    

(más información).

Si usas un patinete eléctrico de alquiler solo podrás estacionarlo en una reserva específica para estos vehículos siempre que con el VMP que quieres estacionar se alcance como máximo la mitad de la capacidad máxima de dicha reserva (50% de la ocupación). Si la reserva ya tiene el 50% de vehículos (bicis eléctricas o  VMP) de uso compartido tendrás que estacionarlo en otra reserva o en la acera cumpliendo en los términos regulados en el artículo 48.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

No. Está estrictamente prohibido estacionar los VMP en la vía pública en aquellas circunstancias que no cumplan lo regulado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Debe estacionarse en las reservas para motos o aparcabicicletas cercanas o en la banda de estacionamiento. Si esto no fuera posible y siempre que no se encuentre en una calle peatonal o declarada de especial protección para el peatón, puede anclarse a elementos delimitadores del espacio sin dañarlos, por ejemplo a vallas de separación. Está prohibido anclar los vehículos a árboles, bancos, marquesinas de autobús, señales de tráfico, semáforos y farolas.

Sí. Tanto Policía Municipal como Agentes de Movilidad tienen la obligación de denunciar las infracciones de circulación o estacionamiento de patinetes o ‘segways’ que observen, protegiendo especialmente a los peatones en las aceras.

En general, y salvo que concurran circunstancias de especial peligrosidad o riesgo según aprecie el agente de la autoridad que formule la denuncia, el importe de la denuncia es de 60 euros.

Los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) también denunciarán las infracciones de estacionamiento de VMP en las aceras, calzadas, aceras y espacios públicos del Área de Estacionamiento Regulado. 

Cualquier vulneración a las normas de circulación puede ser denunciada, tanto las previstas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, como en el Reglamento General de Circulación o en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Circular con un patinete eléctrico o con cualquier vehículo de movilidad personal por cualquiera de las vías o espacios en los que tienen prohibida su circulación (aceras, espacios peatonales, carriles bus, carriles multimodales sin usar casco…) es una infracción leve sancionable con multa de circulación de hasta 100 euros.

Circular sin la diligencia y precaución necesarias es una infracción leve, sancionable con multa de hasta 100 euros, que se elevará a 200 euros cuando además ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios al constituir una infracción grave.

También puede ser denunciado circular con presencia de drogas o tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa de tráfico.

Se sancionará también la circulación en patinetes eléctricos con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. No obstante, la Ordenanza de Movilidad Sostenible prevé como salvedad la utilización de cascos protectores dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin, y siempre y cuando se lleve a cabo un uso responsable y en condiciones de seguridad.

El uso del casco protector siempre es recomendable, y además es obligatorio para los menores de 18 años, en la circulación por carriles multimodales (con independencia de la edad) y en la circulación para el ejercicio de actividades económicas. No usarlo cuando sea obligatorio es un motivo de denuncia.

El uso de un patinete eléctrico o cualquier otro vehículo de movilidad personal por un menor de 15 años es una infracción leve.

Los patinetes eléctricos deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes. No llevar las luces delantera y trasera o llevarlos y no hacer uso de los mimos en los términos establecidos por el Reglamento General de Circulación es una infracción leve.

Además, los patinetes eléctricos indebidamente estacionados, especialmente cuando se dejan sobre la acera afectando a un paso de peatones, al acceso a una parada de autobús, a una plaza reservada para persona con movilidad reducida, o al tránsito peatonal podrán ser retirados por la grúa municipal y al importe de la multa se unirá el coste del servicio de retirada y depósito.

Por los mismos medios que las sanciones impuestas al resto de vehículos y notificadas en el acto.

Las denuncias formuladas por Agentes de Movilidad podrán abonarse en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el boletín de denuncia y siguiendo las instrucciones que figuran en él. También se puede pagar al propio agente denunciante.

Las denuncias entregadas en el acto por agentes de la Policía Municipal no podrán ser abonadas directamente en ninguna entidad financiera, pero sí se podrán pagar al propio agente denunciante, o  con posterioridad a través de los siguientes canales:

  • Remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitada información para poder efectuar el pago.
  • Compareciendo, CON cita previa, en la oficina de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33) para pedir un documento de pago con el que podrá abonarla multa posteriormente en las entidades bancarias colaboradoras.
  • Cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo señalado para el abono y remitiéndolo a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid).

La denuncia se formulará a la persona que haya estacionado el patinete. Como en otras infracciones y vehículos, el Ayuntamiento se dirigirá primero a la empresa de alquiler del VMP para que identifique a la persona que lo ha utilizado, y remitirle después la correspondiente denuncia.

Dado el escaso peso del patinete eléctrico y la posibilidad de que otra persona lo haya desplazado tras haberlo estacionado, algunas empresas de alquiler de patinetes permiten o incluso han hecho obligatoria la realización de una fotografía del estacionamiento para finalizar el trayecto. Puedes consultar con tu empresa de alquiler el procedimiento que utiliza.

El procedimiento es similar al de cualquier infracción de cualquier Ordenanza Municipal.

Puede llamar al 092 y reclamar la presencia de Policía Municipal o Agentes de Movilidad.

Los patinetes eléctricos que son retirados habitualmente por no reunir las condiciones para circular por la vía pública o por encontrarse incorrectamente estacionados, se trasladan por una grúa al depósito municipal, siendo el procedimiento de recuperación similar al de cualquier otro vehículo.

En el caso de un patinete eléctrico de uso privativo (privado), el particular deberá ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) cuyo número de teléfono es: 914068810.

Para proceder a retirar el VMP de los depósitos, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Factura de compra o documentación acreditativa (foto) en la que se indique el número de referencia. 
  • Documentación del titular o autorización firmada del titular con fotocopia de DNI y documento original identificativo del autorizado.

En el caso de las empresas de alquiler de patinetes eléctricos:

Si se dispone de datos de la empresa (escritura o certificado), donde figure el nombre del responsable, administrador o apoderado de la empresa, autorización firmada por la misma con fecha de validez de 6 meses a 1 año y listado de las personas autorizadas, se les informa directamente del traslado de sus dispositivos al depósito, debiendo aportar  en el depósito sólo el documento original de la persona que acuda a retirar el vehículo.

Si no se dispone de datos de la empresa entonces tendrían que aportar para la retirada:

  • Escritura de la empresa o certificado, donde figure el nombre del responsable, administrador o apoderado de la empresa.
  • Autorización firmada por el responsable con fotocopia del DNI.
  • Documento original de la persona que acuda a retirar el vehículo.

A los patinetes eléctricos, se aplica la misma tasa que las motocicletas, ciclomotores, motocarros, bicicletas, carros y similares. Recogida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

En el caso de aquellos VMP retirados por no reunir las condiciones para circular por la vía pública estipuladas por la Dirección General de Tráfico (DGT) para su entrega se deberá acudir con un vehículo para poder trasladarlos tras su recogida del depósito.

Debes respetar las normas generales de circulación y de estacionamiento de los patinetes eléctricos (más información), especialmente llevar casco si eres menor de 18 años o si circulas por carril multimodal (con independencia de tu edad), no circular por la acera, zonas peatonales ni por carril bus, y estacionar en lugares permitidos y sin obstaculizar el tránsito de los peatones.

No podrán estacionarse VMP de alquiler o uso compartido en reservas municipales cuando se haya alcanzado por vehículos de uso compartido (contando las bicicletas y los VMP de cualquier compañía) el 50% de la capacidad de la concreta reserva.

Las empresas de alquiler de patinete compartido en Madrid están obligadas a disponer de un seguro con una cobertura mínima de un millón de euros, que cubre los daños que se pudieran producir a otras personas, vehículos o al patrimonio municipal. También deben estar adheridas al sistema arbitral de consumo al que puedes dirigirte si tienes cualquier discrepancia con el servicio recibido.

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