Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Respuestas a las posibles preguntas de la ciudadanía con relación a la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018

Responder a los cambios provocados por la evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito de la movilidad.

Se da un paso más para convertir la ciudad de Madrid en capital de la movilidad sostenible y cumplir con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, para garantizar un aire saludable. ¿Cómo?:

  1. Protegiendo la vida e integridad física y la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire y la seguridad vial.
  2. Integra todos los modos de movilidad armonizando y racionalizando los distintos usos del espacio público.
  3. Promoviendo la eficiencia y la innovación.
  4. Coordinando su contenido con el resto de ordenanzas, especialmente con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) y la recientemente aprobada Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

La nueva Ordenanza de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones mediante control de cámaras.

En sus artículo 22 a 24 la OMS regula las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro:

La ZBEDEP Distrito Centro comienza a funcionar desde el 22 de septiembre de 2021, salvo en lo relativo a los accesos de los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local, oficina o puesto de mercado situado en el Distrito Centro, que solo podrán acceder a partir de 22 de diciembre de 2021.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica:

La ZBEDEP, que comenzará a funcionar el próximo 22 de diciembre de 2021, restringe y prohíbe la circulación exclusivamente a los vehículos con clasificación ambiental A, los más contaminantes. 

Madrid Zona de Bajas Emisiones:

En su artículo 21 la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', que irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos 'A' de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025, estableciendo los siguientes regímenes transitorios racionales y proporcionales para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma:

Primero: Los turismos con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00, 02 (familia) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por Madrid ZBE conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Segundo: Hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por Madrid ZBE los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

  • Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mimos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:
  1. Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  2. Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE.
  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

Tercero: A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva TEPMR.
  • Los vehículos matriculados como ‘históricos’ en el Registro de Vehículos de la DGT conforme al Reglamento de vehículos históricos.
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios).
  • En la ZBE de Especial Protección Distrito Centro, residente y comerciante tienen el mismo tratamiento (aunque los vehículos de empresas y autónomos de Distrito Centro solo podrán a partir del 22 de diciembre de 2021 en los términos regulados en la Ordenanza de Movilidad Sostenible), las motos podrán acceder hasta las 22 horas y los vehículos de menos de 3.500 kg con distintivo B podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • En vías urbanas con dos carriles por sentido, el de la derecha se convierte en multimodal, siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan. Su velocidad máxima será la de 30 kilómetros por hora. No se contabilizan los carriles reservados para el uso exclusivo de transporte público.
  • En el ámbito de la seguridad vial, se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.
  • Con carácter preferente, ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas evitarán el estacionamiento en acera. Se habilitarán plazas en calzada, en reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Si conduces motosharing, no podrás aparcar en la acera cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
  • El bus a demanda se extiende en horario diurno, además del nocturno, en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones.

Regula los criterios de acceso según la clasificación ambiental de los vehículos, según su potencial contaminante, en el Registro de Vehículos de la DGT, e incorpora tres novedades respecto de la regulación de la anterior ZBE Madrid Central:

  • Como elemento promotor del desarrollo de la actividad económica, se equipara el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en un local, oficina o puesto de mercado situado en el  Distrito Centro. Es decir, equipara los derechos y obligaciones de comerciantes a los de los residentes desde el 22 de diciembre de 2021. 
  • Las motos pueden acceder hasta las 22 horas.
  • Se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la autorización de exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.

La ZBEDEP Distrito Centro entra en funcionamiento el 22 de septiembre de 2021. Los Agentes de la autoridad  sancionarán los accesos indebidos desde el 21 de septiembre de 2021.

El sistema informático de las cámaras entrará en periodo de aviso una vez que esté actualizado con las modificaciones que introduce la OMS, previsiblemente a partir del 11 de octubre de 2021, de forma que no se comenzará a sancionar automatizadamente mediante las cámaras hasta que haya finalizado el periodo de aviso de dos meses contados desde que se publique oficialmente el inicio de dicho periodo de aviso. Durante el periodo de aviso se enviará una comunicación de carácter meramente informativo a las personas titulares de los vehículos detectados, especificando las razones que han motivado la regulación de la ZBEDEP, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción que se impondrá cuando finalice el periodo de aviso.

Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, que será sancionada con multa de 90 euros en aplicación de los artículo 18, 75.c) y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), 45 euros en caso de pronto pago.

A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción grave conforme al artículo 76.z3) de dicha LTSV, que será sancionado con multa de 200 euros (100 euros si es caso de pronto pago).

¿Tienes más dudas sobre la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro?

El resto de tus dudas puedes consultarlas aquí.

Sí. La ZBEDEP Plaza Elíptica activará las cámaras a finales de diciembre de 2021. Supone la restricción al tráfico de los vehículos con clasificación ambiental A (los más contaminantes). Con esta ZBE se reducirá el tráfico de la zona un 18,6%, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, permitiendo reducir 1.500 vehículos en hora punta.

La calidad del aire y la protección de la atmósfera se ha de entender en el conjunto de la ciudad. Madrid será Zona de Bajas Emisiones restringiendo el acceso a todos los vehículos sin distintivo ambiental en todo el término municipal desde el 1 de enero de 2025. Se aplicará progresivamente en función de los regímenes transitorios regulados, aplicándose las primeras prohibiciones de circulación a partir del 1 de enero de 2022.

A partir del 1 de enero de 2022 se prohíbe el acceso y circulación por el interior de la M-30 (no afecta a la circulación por M-30) a los vehículos turismos con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00, 02 (familia) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022, o en fecha posterior (desde la fecha en que dejen de cumplir cualquiera de los dos requisitos), no cumplan los siguientes requisitos:

 

Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. De los 800.000 vehículos que entran en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 son sin etiqueta (14,25%), cifra a la que afectaría la aplicación de las ZBE progresivas hasta 2025.

En la capital, estaban censados 315.477 vehículos A en 2019, según la DGT. Los vehículos sin etiqueta representan el 18% de los recorridos en la capital. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la sustitución de vehículos A por CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7% en 2024 y se prevé su desaparición en 2025. Según estimaciones del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el 62% de estos usuarios se trasvasarán previsiblemente al transporte público, lo que supone 92.000 nuevos desplazamientos en este modo de movilidad.

Si tu vehículo es uno de los 315.477 vehículos A censados en Madrid por la DGT y quieres cambiarlo puedes informarte en este enlace. El Ayuntamiento de Madrid ha previsto una línea de subvenciones por valor de 55 millones de euros para la sustitución de vehículos CERO, ECO y C por particulares.

La nueva ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla la ampliación del SER a barrios con problemas de estacionamiento bajo demanda vecinal. Elimina la figura de las 'zonas de aparcamiento vecinal' porque no determinaban su sistema específico para su control, optando por la aplicación de la regulación de SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.

La ampliación del SER prevista a 20 nuevos barrios de la ciudad, siempre bajo demanda vecinal, se llevará a cabo siempre que cuente con acuerdo previo favorable de la junta de distrito tras haber consultado a los vecinos y asociaciones vecinales afectadas. Además, se incrementa del 75% al 80% el mínimo de plazas verdes (para residentes) de estacionamiento regulado en cada barrio. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta regulación se podría elevar a 69.

Las zonas a incorporarse de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

Es el sistema que adecuará el precio por estacionar en zona SER a los niveles de contaminación existente. Se persigue evitar un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la activación del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por NO2 en la ciudad de Madrid, incrementando la tasa del SER en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.

La ordenanza profundiza en la transformación digital de la administración para una gestión más eficaz de las competencias municipales en materia de movilidad. Dentro de las medidas que contribuyen a favorecer la movilidad sostenible, el artículo 52.2.e) regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que se articulará mediante la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital (OFSER).

El texto configura el funcionamiento de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías. Se reducirán así las emisiones debidas a la logística de recogida y entrega y fomentará el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías. Su uso se realiza mediante registro automatizado y por un tiempo máximo de 45 minutos (artículo 201.4 y el 202).

En lo que respecta a la regulación genérica del tiempo de uso de las reservas de carga y descarga de mercancías en ausencia de señalización específica, se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo de estacionamiento.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla, además, situar puntos de carga y descarga de mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar la distribución urbana de mercancías de última milla.

Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia de requisitos medioambientales a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas a que cuenten con vehículos CERO, ECO y C. Asimismo, se obligará a cumplir con los requisitos acústicos para reducir las emisiones de ruido.

Las bicicletas podrán elegir circular por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. En calles con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha y contiguo al carril reservado (carril bus), salvo que la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas por ese carril bus.

Puedes circular por las ciclocalles, zonas residenciales y zonas 30, adecuando la velocidad y trayectoria para no poner en riesgo a los peatones Para proteger al peatón frente al resto de vehículos, se eleva de metro a metro y medio la distancia que debe de guardar un ciclista respecto a un transeúnte y también de las fachadas, para evitar el atropello de cualquier viandante que salga de un establecimiento o portal, por ejemplo.

También podrás, sin poner en riesgo a los peatones, circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, y calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 km/h excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.

Además podrán circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de tres metros de ancho, debiendo respetar en todo momento la prioridad peatonal y circular como máximo a 15 km/h, y a 5 km/h los días y horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal en aquellos caminos que no cuente con un espacio diferenciado para los peatones.

Se prohíbe en todo el término municipal es la circulación de bicicletas multitándem o de pedaleo múltiple para fiestas y eventos (las conocidas como ‘bicibirras’), salvo autorización expresa. 

Las bicicletas podrán circular por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen el alumbrado delantero y trasero conforme al Reglamento General de Circulación.

Madrid toma la delantera respecto a la protección de conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP y regula en su artículo 167. 2. que las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado o certificado. En el artículo 172. 2. también obliga a los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad. En este mismo sentido se consideran las mismas obligaciones para los VMP en el artículo 179 1. b.

Se añade además para los VMP la obligación de uso del casco para circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h) y en su arrendamiento para actividades turísticas y de reparto de mercancías.

Nunca por la acera. Eso no cambia.

Además puedes circular por ciclocalles, carriles bici; el carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones, sendas ciclables, pistas bici, la calzada de calles de plataforma única, la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón, por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h; en parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas.

Puedes circular por los carriles multimodales -carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior-, siempre que hagas uso del casco homologado o certificado.

Los menores de 15 años solo pueden utilizar patinetes eléctricos cuando el VMP resulte adecuado a su altura, edad y peso y siempre que lo hagan acompañados bajo la responsabilidad de sus padres o tutores exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. Fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico.
  1. En itinerarios turísticos que incluyan el arrendamiento de VMP, siempre que sean mayores de 10 años, protejan su casco homologado o certificado adecuado y reciba una formación práctica sobre el uso de vehículo antes de iniciar la circulación.   

Claro. La Ordenanza de Movilidad Sostenible refuerza la seguridad vial en las vías urbanas, especialmente en materia de estacionamiento en las aceras y zonas peatonales para proteger a los colectivos más vulnerables (menores de edad, los de edad avanzada, dependientes, personas con discapacidad y con movilidad reducida).

Así, con ánimo de garantizar la accesibilidad universal, a través del artículo 48 se obliga a bicicletas, bicicletas eléctricas, otros ciclos, VMP, ciclomotores y motos de dos o tres ruedas a estacionar siempre que exista la posibilidad en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).

Respecto a las bicicletas y VMP, con carácter excepcional, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2 metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para Personas de Movilidad Reducida (PMR). En este caso podrán anclarse exclusivamente al mobiliario urbano delimitador de espacios sin dificultar su mantenimiento y nunca a señales.

Respecto a las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas, están obligadas a estacionar en las reservas específicas y en su defecto en la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros. Excepcionalmente, cuando no puedan estacionar en banda de estacionamiento, podrán estacionar en calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que:

  1. Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.
  2. Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
  3. Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho. 
  4. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
  5. Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  6. Se prohíbe estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
  7. Solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse son motor por la acera hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad del tránsito peatonal. 
  8. Se prohíbe es estacionamiento en:
  • El ámbito peatonal de reservas de seguridad, reservas para vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), paradas de autobús (25 metros antes y 5 metros después del punto de parada en el sentido de la marcha) y de taxi.
  • Sobre tapas de alcantarillas, registros y servicios.
  • En zonas peatonales que no sean acera y en ampliaciones provisionales de acera.
  • En al ámbito peatonal de los contenedores de residuos.    

Para proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con movilidad funcional y proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se prohíbe en el artículo 192 el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo. El uso de estos vehículos se reserva a las personas con movilidad reducida.

En cuanto a los anclajes para bicicletas en aparcamientos disuasorios, deberán colocarse lo más cerca posible a las entradas principales y a la vía ciclista que pudiera existir, así como si hubiera una estación de transporte público próxima. 

Autobuses a demanda en horario nocturno y diurno, plazas de alta rotación, la reserva de plazas para carsharing y estacionamientos para vehículos CERO emisiones, por ejemplo.

  • En determinadas líneas de autobuses se contempla la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten.
  • Creación de las plazas de alta rotación para reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de administraciones públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales. Contarán con señalización horizontal mediante rectángulos de 20 por 30 centímetros de colores alternos, azul y blanco. El tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de 45 minutos.
  • Reservas para vehículos CERO emisiones destinados a arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, los vehículos compartidos de carsharing. Podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva.
  • En las reservas para el estacionamiento de motos, bicis y patinetes, los vehículos de esta tipología que se arrienden en el espacio público sin base fija (sharing) y los que se dediquen a actividades económicas (como reparto de mercancías) no podrán ocupar más del 50% de las plazas de la respectiva reserva.

La Ley de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial obliga a la rotación del estacionamiento para facilitar el ejercicio de los derechos por todas las personas, con especial atención a las personas con discapacidad. Para garantizar dicha obligación legal la Ordenanza de Movilidad Sostenible prohíbe estacionar en mismo lugar durante más de 5 días consecutivos, computándose sólo a tal efecto los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y festivos. En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico, como por ejemplo la autorización de ocupaciones de mudanzas, asfaltado, trabajos en vía pública, rodajes, entre otros. (artículo 47.2.b de la OMS).

La movilidad aérea se regula en la normativa estatal.

Con el nuevo texto se crea una comisión de movilidad aérea de manera pionera para establecer las condiciones de los vuelos con drones y habilita bancos de prueba para experimentos de movilidad.

La ordenanza incluye el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas. La disposición adicional segunda, bajo el título ‘Movilidad aérea urbana’, fija un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la normativa para que el alcalde cree la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, órgano de asesoramiento, encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.

El Ayuntamiento de Madrid impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el sector privado.

Por motivos de seguridad, seguridad vial, protección civil, salud pública, protección de medio ambiente, protección de patrimonio municipal y el carácter limitado del espacio público el artículo 233 somete a autorización previa municipal tanto la realización de experiencias piloto como la circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, por cualquier calle o zona peatonal, por las calles de especial protección para el peatón y por cualquier espacio destinado al tránsito peatonal o la estancia de personas, entre los que se incluirían, por ejemplo, los robots o vehículos autónomos o teledirigidos que realizan entrega de mercancías y DUM en general.

En el ámbito del impulso a la eficiencia y la innovación, el Área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolla un nuevo título en la disposición adicional cuarta para la ‘Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada’. Para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar proyectos piloto tanto para el mejor ejercicio de las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad. La Ordenanza de Movilidad Sostenible no regula los bancos de prueba regulatorios, sino que establece la obligación municipal de aprobar una ordenanza que los regule. El Ayuntamiento de Madrid, a través de órgano municipal competente en materia de innovación y emprendimiento está ya trabajando en la elaboración de dicha ordenanza.

Sí. Al Pleno ha llegado una versión mejorada del texto que se aprobó inicialmente en Junta de Gobierno el pasado 27 de mayo. El Área de Medio Ambiente y Movilidad que dirige Borja Carabante modificó 41 de los 245 artículos del anteproyecto tras las 426 alegaciones que se aceptaron -207 totales y 219 admitidas de manera parcial- al finalizar la fase de información pública. Procedían de entidades como CERMI, CEIM, Ecologistas en Acción, Greenpeace, RACE, la Confederación Española de Transportes de Mercancías, asociaciones vecinales, ciclistas, vehículos de movilidad personal, Anesdor y de numerosos particulares, entre otros.

El articulado también ha incorporado las consideraciones y mejoras técnicas de 70 de las 207 enmiendas presentadas por los grupos políticos que han salido adelante: 68 en comisión extraordinaria la semana pasada -28 del PSOE, 24 del PP, 14 de Más Madrid y 2 de VOX- y 2 del Pleno.

La ordenanza integra en el nuevo texto las propuestas de los seis grupos políticos que representan a los madrileños en el Ayuntamiento. Entre los cambios incorporados en la última semana destacan modificaciones o adiciones que afectan al estacionamiento en la ciudad y la liberación de las aceras de vehículos.

Tres meses después de la entrada en vigor de la ordenanza se creará el Consejo de Movilidad Sostenible para el seguimiento, control y evaluación de la normativa y la aplicación de sus medidas. 

Subir Bajar