Preguntas frecuentes sobre ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ - Ayuntamiento de Madrid

Preguntas frecuentes sobre ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’

Respuesta a las principales cuestiones planteadas por la ciudadanía relacionadas con la implantación de esta nueva medida en la ciudad de Madrid

Fecha de actualización del contenido: 1 de enero de 2025

La calidad del aire y la protección de la atmósfera se ha de entender en el conjunto de la ciudad. Por ello Madrid ZBE es la Zona de Bajas Emisiones destinada a ofrecer una protección medioambiental común a todos los ciudadanos y a todas las personas que se encuentren en la ciudad de Madrid, mediante la progresiva restricción del acceso y circulación a todos los vehículos con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante (que no pueden obtener distintivo ambiental), en todo el término municipal.

La regulación de Madrid ZBE, que está en vigor desde el 22 de septiembre de 2021, se aplica progresivamente en función de los regímenes transitorios regulados en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aplicándose las primeras prohibiciones de circulación a partir del 1 de enero de 2022. El régimen transitorio para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la norma finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. De los 800.000 vehículos que entran en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 son sin etiqueta (14,25%), cifra a la que afectaría la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) progresivas hasta 2025.

En la capital, estaban censados 315.477 vehículos A en 2019, según la Dirección General de Tráfico (DGT). Los vehículos sin etiqueta representan el 18% de los recorridos en la capital. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la sustitución de vehículos A por CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7% en 2024 y se prevé su desaparición en 2025. Según estimaciones del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el 62% de estos usuarios se trasvasarán previsiblemente al transporte público, lo que supone 92.000 nuevos desplazamientos en este modo de movilidad.

Los Agentes de la Autoridad vigilan y sancionan los accesos indebidos y la circulación por Madrid ZBE desde el 1 de enero de 2022.

El control de accesos de los vehículos con clasificación ambiental A, tipo turismo, incluidos turismos familiares y todoterrenos, según su potencial contaminante, a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' se realiza, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, mediante medios técnicos automatizados de control con capacidad para el reconocimiento de matrículas y la detección de las infracciones, entre los que destacan:

  • Los dispositivos foto-rojos existentes situados en el interior de M-30, funcionaron en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso se comenzó a denunciar las infracciones a la regulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'.

Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por los dispositivos foto-rojos existentes en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024

  • Las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, se someten previamente a su implantación definitiva a un periodo de aviso de 4 meses, desde las 0 horas del 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Este periodo de aviso se encuentra establecido mediante resolución de 6 de septiembre de 2023.

Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por las cámaras dotadas de lector OCR situadas en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024.

Mediante resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se establece un nuevo período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental 'A' que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos. Este periodo de aviso es de 12 meses de duración contado desde las 0 horas del día 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025.

En aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, durante el periodo de aviso se envían comunicaciones informativas a los titulares de aquellos vehículos que sean detectados infringiendo la regulación de accesos y circulación por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial’.

El acceso no permitido a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' constituye una infracción de tráfico:

  1. Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción leve de tráfico, que será sancionada con multa de 90 euros en aplicación de los artículo 18, 75.c) y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), 45 euros en caso de pronto pago.
  1. A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción grave conforme al artículo 76.z3) de dicha LTSV, que será sancionado con multa de 200 euros (100 euros si es caso de pronto pago).

El Ayuntamiento de Madrid con objeto de informar sobre la entrada en vigor de las nuevas restricciones, exclusivamente a los titulares de vehículos que no hayan tenido prohibida la circulación por su clasificación ambiental A con anterioridad al 1 de enero de 2025, ha establecido un periodo de aviso sobre las infracciones detectadas por los servicios automatizados de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, por lo que durante el periodo de aviso esos titulares recibirán una comunicación informativa. Este periodo de aviso, establecido mediante la resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, se extenderá durante 12 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los vehículos con clasificación ambiental A que no tuvieron prohibida la circulación en ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con anterioridad al 1 de enero de 2025 y están afectados por el periodo de aviso anterior son:

  1. Los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que mantengan desde el 1 de enero de 2022 los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  2. El resto de los vehículos con clasificación ambiental A que NO sean turismos, turismos familiares o todoterrenos (autobuses, camiones, furgonetas, motocicletas etc.), tanto residentes como no residentes en Madrid.

Los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que hayan tenido prohibida la circulación con anterioridad al 1 de enero de 2025 continuarán siendo sancionados en los mismos términos.

Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible disfrutarán de una excepción genérica de circulación en ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ en los mismos términos que antes del 1 de enero de 2025:

  1. Los vehículos conducidos o que transporten a personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR), siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  2. Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  3. Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) establece los requisitos para que, con carácter excepcional y motivado, puedan otorgarse autorizaciones excepcionales.

El artículo 21 apartado 4 de la OMS establece que:

'Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, mediante resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción'.

Se han identificado algunos supuestos de solicitud de autorizaciones excepcionales que podrían autorizarse en el caso de justificarse adecuadamente los requisitos anteriores. Esta solicitud se realizará con antelación suficiente a través del registro oficial dirigida a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

  • Solicitud de autorización excepcional por adquisición de vehículo. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo A, hasta la fecha de entrega de un nuevo vehículo adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2025. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. El contrato de compraventa o documento similar donde se acredite la fecha de formalización de la compra y el plazo de entrega previsto.
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor.
  • Solicitud de autorización excepcional por tratamiento en hospital. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo A por días completos, en los supuestos en que sea necesario realizar el desplazamiento a un hospital para el tratamiento por una enfermedad grave que no permita la utilización de otro medio de transporte. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. Matrícula del vehículo para el que solicita la excepción.
  2. Hospital donde se recibirá el tratamiento.
  3. Copia de las citas para las fechas en las que solicita excepción.
  4. Declaración Jurada de que el tratamiento que se va a recibir impide la utilización de otro medio de transporte.
  • Solicitud de autorización excepcional para la circulación de vehículos industriales de titulares con edad próxima a la jubilación. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación a los vehículos industriales de más de 3.500 Kg., autobuses, furgones y camiones, con clasificación ambiental A que acrediten documentalmente las siguientes condiciones:
  1. Que pertenezcan a un autónomo en activo que tenga 59 años o más o a una sociedad unipersonal cuyo propietario en activo tenga 59 años o más a fecha 1 de enero de 2025, cuya flota sea al menos en un 50 % de vehículos con clasificación ambiental A.
  2. Que el vehículo pertenezca al autónomo o sociedad unipersonal con anterioridad al 1 de enero de 2025 y se mantenga en su propiedad.

La autorización excepcional se podrá otorgar por años naturales hasta la fecha de la jubilación del autónomo o del propietario de la sociedad unipersonal. Cada año, el titular deberá solicitar nuevamente la autorización aportando la siguiente documentación actualizada:

  1. Relación de matrículas de la flota con clasificación ambiental (A, B, C, ECO o CERO).
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor para el que solicita autorización excepcional.
  3. Declaración Jurada que indique la imposibilidad de mantener su actividad profesional justificando la necesidad urgente e inaplazable establecida en el artículo 21.4 de la OMS e indicando el tiempo por el que solicitan la autorización.
  • Otras posibles solicitudes de autorización excepcional. Si la situación del solicitante no es ninguna de las anteriores, con antelación suficiente podrá solicitar justificadamente para su estudio una autorización excepcional para su situación en los términos del artículo 21 apartado 4 de la OMS, aportando la documentación que motive su solicitud.

Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, podrán seguir circulando siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

A partir del 1 de enero de 2025 de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la OMS, toda persona titular de una TEPMR podrá circular por las vías públicas de Madrid ZBE conduciendo o siendo transportada en un vehículo con clasificación ambiental 'A' que se adapte a sus necesidades subjetivas de movilidad, siempre que dé cumplimiento simultáneo a los requisitos contemplados en dicho precepto:

  1. El vehículo debe figurar de alta en el sistema de gestión de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Madrid y haber obtenido el oportuno permiso.
  2. El vehículo debe exhibir reglamentariamente la respectiva TEPMR.
  3. La persona titular de la TEPMR debe conducir el vehículo o ser transportada en el mismo.
  4. El vehículo debe satisfacer de forma efectiva las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la TEPMR.

Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).

La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. 

A los vehículos históricos tampoco les afecta esta medida, siempre que el vehículo conste como vehículo histórico en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Sí, todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible está obligado al cumplimiento de las ordenaciones permanentes de tráfico, como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), así como de las ordenaciones temporales de tráfico, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento. Por tanto los vehículos extranjeros están sujetos a las limitaciones y prohibiciones de acceso y circulación de las ZBE conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.  

No, los tramos de vías M-40, M-45 y M-50 que transcurren dentro del término municipal de la ciudad de Madrid no tienen naturaleza de vía urbana, por lo que no forman parte del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones, sin perjuicio de que, de forma previa a la aproximación a una conexión viaria con una vía urbana, en las vías M-40, M-45 y M-50 se señalice previamente a la oportuna salida, informando de que circular con un vehículo con clasificación ambiental A por toda vía urbana de la ciudad de Madrid supone incumplir las restricciones de circulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones, al objeto de que la persona usuaria de la vía pueda decidir la dirección que desea tomar. 

Las vías M-40, M-45 y M-50 y los tramos de autovías nacionales o de la red autonómica que transcurren dentro del término municipal de la ciudad de Madrid y tengan naturaleza de travesía no son vías urbanas, por lo que no forman parte de Madrid ZBE. Por ello, se podría acceder al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas si se circula en todo momento por vías estatales o de la red autonómica que no formen parte de Madrid ZBE hasta la M-40, siempre que desde la M-40 se acceda al aeropuerto a través de las vías M-11, M-12. M-13, M-14 o R2. 

Podrá consultar toda la información actualizada sobre esta medida en el siguiente enlace: más información.

La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido 'financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU'.

Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea, regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70  (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente, y promover las prioridades ecológicas y digitales de la UE. De la referida cuantía, 3.048.516,79  corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, 'Zona de Bajas Emisiones. Interior M30' y 2.659.090,91  al proyecto P1_L2-20210927-3 'Zona de Bajas Emisiones M30 y exterior M30'.

La referida financiación por la Unión Europea-NextGenerationEU se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la normativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general que persiguen los ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en torno a los siguientes pilares del artículo 3 apartados a), b), d) y e) del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis derivadas del cambio climático y a la promoción del crecimiento sostenible.

Garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 18/02/2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29/07/2021 y Bruselas 6/08/2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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