Título Sexto: Inmovilización y retirada de vehículos
Capítulo 2. Retirada de vehículos
Artículo 92
A los efectos prevenidos en el artículo 91.1 de la presente Ordenanza, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes:
(…)
10.
Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de personas de movilidad reducida.
- Texto completo: Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid