Título Sexto: Inmovilización y retirada de vehículos

Capítulo 2. Retirada de vehículos

Artículo 92

A los efectos prevenidos en el artículo 91.1 de la presente Ordenanza, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes:

(…)

10. 

Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de personas de movilidad reducida.

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