Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas
Capítulo 1. A la duración del estacionamiento
Artículo 65
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas, ciclos, bicicletas y ciclomotores, excepto los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.
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Capítulo 3. Otras limitaciones
Artículo 87
Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:
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2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.
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- Texto completo: Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid