Título Primero: Normas generales de tránsito y Seguridad Vial

Artículo 20

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos, o daños a los bienes.
Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículos, así como sin el alumbrado obligatorio y en condiciones adecuadas.

Igualmente queda prohibida la circulación por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.

Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretende adelantarla. Así mismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 5 metros. 

Artículo 23

En relación con la carga y ocupación del vehículo queda expresamente prohibido:

(...)

3. Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.

Artículo 24

Se prohíbe expresamente:

(…)

8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.

Artículo 29

La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

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