Las empresas autorizadas tienen un plazo máximo de dos meses para implantarse en la capital

El Ayuntamiento concede 18 autorizaciones a servicios de patinete eléctrico compartido

Nota de prensa 12/02/2019
  • El Consistorio ha autorizado 8.610 patinetes de los 108.094 solicitados por 25 empresas
  • Se otorgan autorizaciones para todos los distritos y barrios
  • La regulación persigue una implantación equilibrada y segura de estos nuevos servicios

El Ayuntamiento de Madrid ha concedido 18 autorizaciones a servicios de patinetes eléctricos compartidos para que puedan circular por la ciudad, tras su regulación en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el pasado 24 de octubre. Con esta resolución, las empresas de alquiler tienen ahora un máximo de dos meses para implantarse en la ciudad.

En la concesión de estas autorizaciones se ha tenido en cuenta la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito para establecer topes máximos en cada uno de ellos de tal forma que aseguren la convivencia con el resto de modos de movilidad.

De las 10.000 unidades máximas a las que podían optar las empresas, se han otorgado 8.610 distribuidas por todos los barrios y distritos. En el distrito de Centro se han concedido 310 patinetes; en Arganzuela, 212; en Retiro, 166; en Salamanca, 210; en Chamartín, 348; en Tetuán, 278; en Chamberí, 160; en Fuencarral-El Pardo, 823; en Moncloa-Aravaca, 726; en Latina, 465; en Carabanchel, 577; en Usera, 367; en Puente de Vallecas, 595; en Moratalaz, 124; en Ciudad Lineal, 451; en Hortaleza, 765; en Villaverde, 410; en Villa de Vallecas, 387; en Vicálvaro, 343; en San Blas-Canillejas, 526; y en Barajas, 367.

DISTRITO

NRO. SOLICITANTES

PATINETES SOLICITADOS

CAPACIDAD MÁXIMA

PATINETES CONCEDIDOS

CENTRO

20

6.951  

360  

310  

ARGANZUELA

19

4.971  

260  

 212  

RETIRO

20

3.718  

190  

166  

SALAMANCA

21

5.190  

265  

210  

CHAMARTÍN

22

7.290  

380  

348  

TETUÁN

22

6.538  

365  

278  

CHAMBERÍ

21

4.677  

215  

160  

FUENCARRAL-EL PARDO

20

10.107  

925  

823  

MONCLOA-ARAVACA

20

9.799  

800  

726  

LATINA

16

4.256  

570  

465  

CARABANCHEL

14

5.197  

705  

577  

USERA

14

3.290  

405  

367  

PUENTE DE VALLECAS

13

4.958  

680  

595  

MORATALAZ

11

1.116  

145  

124  

CIUDAD LINEAL

18

6.377  

505  

451  

HORTALEZA

18

9.392  

865  

765  

VILLAVERDE

6

1.904  

515  

410  

VILLA DE VALLECAS

7

2.244  

480  

387  

VICÁLVARO

7

1.926  

400  

343  

SAN BLAS-CANILLEJAS

15

4.720  

580  

526  

BARAJAS

11

3.033  

390  

367  

SIN DETALLAR

2

440  

-

-

TOTAL

25

108.094  

10.000  

8.610  

Las 18 empresas que han recibido la autorización son: Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber, SJV Consulting. Por el contrario, se les ha denegado el permiso por no cumplir los requisitos a Bird, Donkey, Movo, Cabcar, Cabify, Taxir y Mygo.

Se encuentran en tramitación igualmente otras tres solicitudes recibidas de sendas empresas, por un total superior a las 3.000 unidades adicionales, que en todo caso estarán sometidas a condiciones similares.

Requisitos de seguridad

Para conseguir la autorización, las empresas deben tener seguro para usuarios y terceras personas, geolocalización, así como aplicaciones que impidan que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas por donde no pueden transitar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.

Además, para mantener las autorizaciones, las empresas deberán redistribuir diariamente la flota y empezar cada jornada con los patinetes en los barrios y distritos para los que hayan conseguido el permiso.

Por dónde circular

Además de regular el funcionamiento de las empresas de patinetes eléctricos, la Ordenanza de Movilidad Sostenible también incluye por primera vez por dónde pueden circular y aparcar. Por seguridad, se recoge que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Podrán circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros. Principalmente, son aquellas de un carril por sentido o un solo carril y representan aproximadamente un 85 % de las calles de Madrid. Además, en la ciudad de Madrid existen 342,65 kilómetros de carriles bici. Está previsto que a lo largo de este 2019 se creen otros 12,70 kilómetros de carriles bici segregados.

Como el resto de los vehículos, deberán cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen. En los parque públicos, pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora.

Cómo estacionar
Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada y en último caso en las aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo y dejen más de tres metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Siempre deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales al objeto de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.

No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en Gran Vía. Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las reservas de transporte público colectivo (paradas autobuses de Empresa Municipal de Transporte), ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Tampoco en el de las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios (telecomunicaciones, energía, etc).

Quién puede conducir patinetes eléctricos

La edad permitida para circular con VMU por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacerlo en patinetes adecuados a su edad, altura y peso y circular en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

Se recomienda la utilización de casco, pero solo es obligatorio para los menores de 16 años. Sin embargo, todos deben llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes y no pueden llevar auriculares conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido. /

Más información:

Subir Bajar