Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV)

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV)  son las siguientes:

  • Un nuevo modelo de regulación de estacionamiento:

Las zonas de aparcamiento vecinal (ZAV) se configurarán como un modelo de estacionamiento totalmente nuevo y distinto del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), aplicable en particular a aquellas zonas en las que el 'efecto frontera' con la zona SER u otras circunstancias produzcan un uso intensivo del estacionamiento en la vía pública en detrimento fundamentalmente de las personas residentes.

  • Implantación a solicitud de la ciudadanía mediante un proceso de participación:

La creación y delimitación de la ZAV se realizará a solicitud de las personas residentes a través del correspondiente proceso participativo, a propuesta del Pleno del Distrito, por el Pleno municipal.

El 4 de abril de 2019 se ha aprobado por el Pleno del Distrito la ZAV de Usera que comprende los barrios de Moscardó, Almendrales, Zofío y Pradolongo. La ZAV deberá de terminar de definirse y será aprobada por Junta de Gobierno. Habrá un periodo de alegaciones antes de su elevación al Pleno Municipal para incorporarla a la Ordenanza de Movilidad Sostenible. (más información).

  • Vecinos: sin tasa y sin límite de tiempo de estacionamiento:

La autorización de los vecinos de una ZAV habilitaría para estacionar sin pago de tasa alguna y sin limitación de tiempo, en las plazas ZAV de dicho ámbito.

  • Prohibición de estacionamiento vehículos sin distintivo ambiental desde 2020 excepto residentes (2025), vehículos comerciales (2022) y 2,3 ruedas, (Personas con Movilidad Reducida) PMR y emergencias:

En aplicación del Plan de Calidad de Aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), a partir del año 2020 los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán hacer uso de las plazas del ámbito de las Zonas de Aparcamiento Vecinal, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir de 2022 a los vehículos que dispongan de la autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, y a partir de 2025 a los vehículos auxiliares de apoyo a la operación de autobuses de EMT, estableciéndose excepciones para vehículos 2,3 ruedas, Personas con Movilidad Reducida (PMR) y emergencias.

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