Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, consiste en la creación de la denominada ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con la que se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las personas que visiten y disfruten de la ciudad, así como dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en materia de calidad del aire: La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ en términos generales consiste en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito geográfico definido por todas las vías públicas del municipio de Madrid, por la que se prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La regulación de ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ se encuentra recogida en el artículo 21, la disposición transitoria primera y el anexo II de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Regímenes transitorios de las restricciones y prohibiciones de acceso y circulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)':  

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece varios regímenes transitorios, racionales y proporcionales a las razones de interés general que motivan la creación de dicha Zona de Bajas Emisiones, para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma:

Primero: los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Segundo: hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:

  • Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:
  1. Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  2. Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. 

  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Tercero: A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la OMS, toda persona titular de una TEPMR podrá circular por las vías públicas de Madrid ZBE conduciendo o siendo transportada en un vehículo con clasificación ambiental 'A' que se adapte a sus necesidades subjetivas de movilidad, siempre que dé cumplimiento simultáneo a los requisitos contemplados en dicho precepto:

  1. El vehículo debe figurar de alta en el sistema de gestión de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Madrid y haber obtenido el oportuno permiso.
  2. El vehículo debe exhibir reglamentariamente la respectiva TEPMR.
  3. La persona titular de la TEPMR debe conducir el vehículo o ser transportada en el mismo.
  4. El vehículo debe satisfacer de forma efectiva las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la TEPMR.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Período de aviso del sistema automatizado de control de accesos:

La primera prohibición de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' fue efectiva desde el 1 de enero de 2022.

El control de accesos de los vehículos tipo turismo, incluidos turismos familiares y todoterrenos, con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' se realiza, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, mediante medios técnicos automatizados de control con capacidad para el reconocimiento de matrículas y la detección de las infracciones, entre los que destacan:

  • Los dispositivos foto-rojos existentes situados en el interior de M-30, funcionaron en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso se comenzó a denunciar las infracciones a la regulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'.

Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por los dispositivos foto-rojos existentes en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024

  • Las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, se someten previamente a su implantación definitiva a un periodo de aviso de 4 meses, desde las 0 horas del 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Este periodo de aviso se encuentra establecido mediante resolución de 6 de septiembre de 2023.

Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por las cámaras dotadas de lector OCR situadas en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024.

En aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, durante el periodo de aviso se envían cartas informativas a los titulares de aquellos vehículos que sean detectados infringiendo la regulación de accesos y circulación por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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