Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) - Ayuntamiento de Madrid

Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Fecha de actualización: 1 de enero de 2025

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, consiste en la creación de la denominada ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con la que se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las personas que visiten y disfruten de la ciudad, así como dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en materia de calidad del aire: La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ consiste en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito territorial constituido por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. A partir del 1 de enero de 2025 esta ZBE prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La regulación de ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ se encuentra recogida en el artículo 21 de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Período de aviso del sistema automatizado de control de accesos:

El Ayuntamiento de Madrid, con objeto de informar sobre la entrada en vigor de las nuevas restricciones, exclusivamente a los titulares de vehículos que no hayan tenido prohibida la circulación por su clasificación ambiental A con anterioridad al 1 de enero de 2025, ha establecido un periodo de aviso sobre las infracciones detectadas por los servicios automatizados de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, por lo que durante el periodo de aviso esos titulares recibirán una comunicación informativa. Este periodo de aviso, establecido mediante la resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, se extenderá durante 12 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los vehículos con clasificación ambiental A que no tuvieron prohibida la circulación en ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con anterioridad al 1 de enero de 2025 y están afectados por el periodo de aviso anterior son:

  1. Los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que mantengan desde el 1 de enero de 2022 los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  2. El resto de los vehículos con clasificación ambiental A que NO sean turismos, turismos familiares o todoterrenos (autobuses, camiones, furgonetas, motocicletas etc.), tanto residentes como no residentes en Madrid.

Los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que hayan tenido prohibida la circulación con anterioridad al 1 de enero de 2025 continuarán siendo sancionados en los mismos términos.

Vehículos sin restricciones de circulación en ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’:

Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible disfrutarán de una excepción genérica de circulación en ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ en los mismos términos que antes del 1 de enero de 2025:

  1. Los vehículos conducidos o que transporten a personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR), siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  2. Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  3. Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Autorizaciones excepcionales a instancia de los interesados:

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) establece los requisitos para que, con carácter excepcional y motivado, puedan otorgarse autorizaciones excepcionales.

El artículo 21 apartado 4 de la OMS establece que:

'Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, mediante resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción'.

Se han identificado algunos supuestos de solicitud de autorizaciones excepcionales que podrían autorizarse en el caso de justificarse adecuadamente los requisitos anteriores. Esta solicitud se realizará con antelación suficiente por medio del trámite 'Madrid Zona de Bajas Emisiones. Solicitud de autorización excepcional' dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

  • Solicitud de autorización excepcional por adquisición de vehículo. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo A, hasta la fecha de entrega de un nuevo vehículo adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2025. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. El contrato de compraventa o documento similar donde se acredite la fecha de formalización de la compra y el plazo de entrega previsto.
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor.
  • Solicitud de autorización excepcional por tratamiento en hospital. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo A por días completos, en los supuestos en que sea necesario realizar el desplazamiento a un hospital para el tratamiento por una enfermedad grave que no permita la utilización de otro medio de transporte. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. Matrícula del vehículo para el que solicita la excepción.
  2. Hospital donde se recibirá el tratamiento.
  3. Copia de las citas para las fechas en las que solicita excepción.
  4. Declaración Jurada de que el tratamiento que se va a recibir impide la utilización de otro medio de transporte.
  • Solicitud de autorización excepcional para la circulación de vehículos industriales de titulares con edad próxima a la jubilación. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación a los vehículos industriales de más de 3.500 Kg., autobuses, furgones y camiones, con clasificación ambiental A que acrediten documentalmente las siguientes condiciones:
  1. Que pertenezcan a un autónomo en activo que tenga 59 años o más o a una sociedad unipersonal cuyo propietario en activo tenga 59 años o más a fecha 1 de enero de 2025, cuya flota sea al menos en un 50 % de vehículos con clasificación ambiental A.
  2. Que el vehículo pertenezca al autónomo o sociedad unipersonal con anterioridad al 1 de enero de 2025 y se mantenga en su propiedad.

La autorización excepcional se podrá otorgar por años naturales hasta la fecha de la jubilación del autónomo o del propietario de la sociedad unipersonal. Cada año, el titular deberá solicitar nuevamente la autorización aportando la siguiente documentación actualizada:

  1. Relación de matrículas de la flota con clasificación ambiental (A, B, C, ECO o CERO).
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor para el que solicita autorización excepcional.
  3. Declaración Jurada que indique la imposibilidad de mantener su actividad profesional justificando la necesidad urgente e inaplazable establecida en el artículo 21.4 de la OMS e indicando el tiempo por el que solicitan la autorización.
  • Otras posibles solicitudes de autorización excepcional. Si la situación del solicitante no es ninguna de las anteriores, con antelación suficiente podrá solicitar justificadamente para su estudio una autorización excepcional para su situación en los términos del artículo 21 apartado 4 de la OMS, aportando la documentación que motive su solicitud.

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