Subvenciones renovación vehículo particular 2024 - Preguntas más frecuentes

Convocatoria de subvenciones 2024 para la renovación de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas y, en su caso, para la baja definitiva voluntaria para la destrucción de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental) en el municipio de Madrid.

En el siguiente enlace puede ver el Boletín donde están publicadas las bases de la convocatoria.

Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.

Para más información, visita la página www.cambia360vehiculosparticulares.es

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 para la adquisición de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas y, en su caso, para la baja definitiva voluntaria para la destrucción de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental) en el municipio de Madrid.

Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid, y cuenten con la categoría de clasificación ambiental «0 emisiones», «ECO» y o «C», tal y como se definen en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del 24/04/2024 y finalizará a las 23:59 horas del día 7/06/2024.

 

Cuantías ayudas

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para cada uno de los ámbitos en que se clasifican los vehículos a los efectos de la presente convocatoria.

  • Ámbito 1. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».  Cuantía: 4.500 euros.

 Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición de vehículos del ámbito 1 en 4.000 euros, si adicionalmente el destinatario último acredita la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental).

  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO».  Cuantía: 2.500 euros.

Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición de vehículos del ámbito 2 en 3.000 euros, si adicionalmente el destinatario último acredita la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) 

  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  Cuantía: 2.500 euros.

 Constituye requisito indispensable para la obtención de la subvención por la adquisición de vehículos del ámbito 3, que el destinatario último acredite la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) 

Incrementos adicionales de ayudas

Los importes totales de los incentivos recogidos en el apartado anterior, se incrementarán cuando concurran y se acrediten las circunstancias que se recogen a continuación:

  • Beneficiarios que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y adquieran un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido.
  • Beneficiarios que formen parte de una unidad familiar que cuente con título de familia numerosa.

Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 % y cuando concurran ambas de manera simultánea el incremento será del 20 %.

Limitaciones ayudas.

El precio máximo de adquisición del vehículo antes de impuestos, sin considerar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto de matriculación ni otros impuestos o gastos de gestión por la matriculación o alta en registros administrativos del vehículo, será el que se indica a continuación en función del ámbito, del número de plazas del vehículo o de la existencia de adaptaciones en el caso en que el beneficiario acredite discapacidad con movilidad reducida:

  • Ámbito 1.Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 50.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 40.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros

Para más información, ver apartado 7 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, tener mayoría de edad y residencia en el municipio de Madrid en el momento de publicación de la convocatoria. Se exceptúa del requisito de mayoría de edad a aquellas personas que tengan reconocida por el órgano competente discapacidad por movilidad reducida, que pondrán ser menores de edad, debiendo suscribir la solicitud de subvención en su representación una de las personas que ostente su paternidad o tutela.
  • Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.
  • Abonar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, o haber obtenido la exención de pago, una vez sean adquiridos los vehículos.
  • Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en la presente convocatoria, aportando la documentación requerida.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

Para más información, ver apartado 5 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

Si.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Para más información, ver apartado 16 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones directas de vehículos nuevos matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, y, en su caso, la baja definitiva voluntaria para la destrucción de vehículos de clasificación ambiental "A", por parte de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid. 

También será subvencionable la adquisición de Vehículo eléctrico de baterías (BEV), Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV) y Vehículo de Hidrógeno (HICEV) con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda. La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Estar clasificados como Turismos M1 en la ficha de inspección técnica del vehículo (Ficha ITV): Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Estar destinados a uso particular.

De conformidad con las definiciones incluidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y en atención a su categoría de clasificación ambiental, se distinguen los siguientes ámbitos de vehículos subvencionables:

  • Ámbito 1: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».
  • Ámbito 2: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO».
  • Ámbito 3: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «C» siendo en este último caso requisito indispensable el achatarramiento de un vehículo con categoría de clasificación ambiental A (sin etiqueta).

De producirse una modificación en las categorías de clasificación ambiental de vehículos durante la tramitación de la presente convocatoria, los vehículos que sean clasificados en las nuevas categorías que, en su caso, pudieran definirse, quedarán integrados, a los solos efectos de la presente convocatoria, en el ámbito al que pertenecieran antes de la incorporación de la nueva categoría.

Aquellos vehículos que obtengan la categoría de clasificación ambiental «ECO» a través de la reforma posterior a la matriculación del vehículo base con categoría de clasificación ambiental «C», en la que se altere la configuración inicial de los depósitos de combustible (cambio de emplazamiento, sustitución, adición o eliminación de depósitos), según definición de reforma del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, quedarán incluidos a los efectos de esta convocatoria en el Ámbito 3.

La fecha de compraventa, de matriculación, de facturación y el pago del precio del vehículo incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberán ser posteriores al 9 de abril de 2024. 

El precio máximo de adquisición del vehículo antes de impuestos, sin considerar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto de matriculación ni otros impuestos o gastos de gestión por la matriculación o alta en registros administrativos del vehículo, será el que se indica en el párrafo siguiente en función del ámbito, del número de plazas del vehículo o de la existencia de adaptaciones en el caso en que el beneficiario acredite discapacidad con movilidad reducida:

  • Ámbito 1.Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 50.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 40.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros

Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2, y será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, si el beneficiario acredita que, tras la publicación de la presente convocatoria y antes de la finalización del plazo de justificación, ha realizado  la baja definitiva para la destrucción  de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) del que haya sido su titular desde al menos el 1 de enero de 2022.

Para más información, ver apartados 6 y 7 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará la siguiente documentación:

  • Presupuesto detallado y aceptado por el solicitante, sin que sea necesario aportar tres presupuestos aun en el caso de que el importe del vehículo supere la cuantía de un contrato menor, que deberá reflejar al menos:
    • Nº de presupuesto.
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación
    • Datos de concesionario/punto de venta.
    • Datos del vehículo:
      • Marca y modelo del vehículo.
    • Datos del beneficiario: nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio completo.
    • IVA aplicable.
  • En el caso de entrega de vehículo para baja definitiva para su destrucción, resultado de la consulta, mediante la introducción de la matrícula del vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/distintivo-ambiental/) de la categoría de clasificación ambiental del vehículo que se pretende achatarrar, que arroje que se trata de un vehículo con categoría de clasificación ambiental «A». Dicha consulta debe realizarse antes de la baja definitiva del vehículo.
  • En caso de oponerse a la consulta de los datos tributarios y de la seguridad social, y cuando el incentivo solicitado sea superior a tres mil euros, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social de la Agencia Tributaria de Administración Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
  • En caso de oponerse a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE. En el caso de existencia de representante legal, fotocopia del DNI/NIE, y, además, para ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante legal.
  • Cuando se solicite el incremento de la subvención por pertenecer el beneficiario a una unidad familiar que disponga del título de familia numerosa, y en caso de oponerse a la consulta de tales datos, copia del título de familia numerosa.
  • Cuando se solicite el incremento de la subvención por tratarse el beneficiario de una persona física con discapacidad con movilidad reducida, y en caso de oponerse a la consulta de tales datos, documento acreditativo de la discapacidad para la obtención de tarjeta de estacionamiento.

 

En el proceso de tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme al artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se asignarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, priorizando el orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El solicitante deberá presentar su solicitud de subvención a través del concesionario o punto de venta adherido de su elección, donde pretenda realizar la compra del vehículo. El concesionario o punto de venta adherido generará en la aplicación informática habilitada para la gestión de las solicitudes, accesible mediante el enlace https://madrid.es/cambia360, el boletín de solicitud del incentivo correspondiente, que el solicitante deberá firmar. Una vez firmado, lo presentará a la Entidad Colaboradora, acompañado de la documentación especificada en el apartado 9, momento en el cual la solicitud quedará registrada.

Si durante la revisión de la solicitud y la documentación presentada se detecta que no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, la Entidad Colaboradora requerirá su corrección en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Se informará al solicitante que, de no corregirlo en dicho plazo, se considerará su solicitud como desistida, o en su defecto, perderá su derecho a integrarse en la lista de espera.

Una vez verificado por parte de la Entidad Colaboradora que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, y antes de su otorgamiento, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará una propuesta de resolución provisional, debidamente fundamentada, sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta Convocatoria para cada uno de los ámbitos pertinentes. Esta propuesta incluirá la lista de solicitudes integradas en la lista de espera, con derecho a optar a los fondos en caso de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida. La propuesta de resolución provisional se publicará en el BOAM, otorgándose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez concluido el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional y tras realizar todas las comprobaciones necesarias, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará una propuesta de resolución definitiva, motivada, sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta Convocatoria, en función del cumplimiento o no de los requisitos establecidos. La propuesta de resolución definitiva se publicará en el BOAM.

Una vez finalizado el plazo para manifestar la renuncia a las subvenciones según la propuesta de resolución definitiva, se resolverá la convocatoria mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Este decreto incluirá la lista ordenada de todas las solicitudes a las que se concede la subvención, especificando expresamente la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de la concesión establecerá la cuantía de la subvención y señalará que el pago estará sujeto a la presentación de la documentación justificativa indicada en el apartado 13, dentro de un plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la resolución de concesión. La falta de justificación en dicho plazo o la presentación incorrecta o incompleta de la justificación resultará en la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Las ayudas otorgadas en virtud de este Decreto se publicarán en el BOCM, en el BOAM y en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, la Entidad Colaboradora informará a los interesados mediante el canal de comunicación habilitado al efecto, publicando la información en la página web https://madrid.es/cambia360, detallando los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de la subvención.

Para más información, ver apartados del 9 al 13 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

Será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3 y se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2, que el destinatario último de la ayuda acredite tras la publicación de la convocatoria en el BOAM y antes de la finalización del plazo de justificación, la baja definitiva voluntaria para la destrucción de un vehículo matriculado en España, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo sea de categoría M1, de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental), y tenga en vigor  la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM.
  • Que el solicitante de la subvención ostente la titularidad en el Registro de Vehículos de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022, sea el obligado al pago del IVTM en el Ayuntamiento de Madrid y esté al corriente de pago en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOAM.

Para más información, ver apartado 6 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

No.

La fecha de compraventa, de matriculación, de facturación y el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberán ser posteriores al 9/04/2024. (apartado 6.6 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024).

 

Sí. 

Será subvencionable la adquisición de vehículos kilómetro 0 o vehículo demo de concesionario, con hasta nueve meses de antigüedad contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, siempre y cuando sean:

  • Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
  • Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV)
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV), o
  • Vehículo de Hidrógeno (HICEV)

En este caso particular, la titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. El vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador. (apartado 6.2 convocatoria de subvenciones para la renovación de vehículos particulares 2024)

Para estos vehículos deberá justificarse el alta en el IVTM en el Ayuntamiento de Madrid a nombre del solicitante de la subvención por motivo de la transmisión del vehículo. 

En cuanto al permiso de circulación que se tiene que aportar para justificar la compra, según lo establecido en el apartado 13.1.b),  tendrá que ser el expedido a nombre del solicitante de la subvención, no el que hubiera obtenido inicialmente en la primera matriculación por el concesionario o fabricante.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360.

Para más información, ver apartado 9 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360, las empresas que o bien estén habilitadas para la comercialización de vehículos mediante venta, o bien actúen como agentes intermediarios entre el fabricante/importador y el destinatario de la ayuda, siempre que desarrollen esta actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y manifiesten compartir los principios y objetivos básicos de reducción de emisiones, mediante su adhesión al Plan.

La adhesión al Programa Cambia 360 conllevará las siguientes obligaciones para el concesionario/punto de venta, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en esta convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras:

  • Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículos subvencionables del Programa Cambia 360.
  • Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
  • Recibir las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria, que se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en el que se vaya a adquirir el vehículo, en nombre del solicitante, a través de la aplicación informática disponible al efecto en CAMBIA360, y proceder a su tramitación.

Para adherirse al Programa Cambia 360, los Concesionarios/ Puntos de venta deberán registrarse en la página web habilitada al efecto, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, en el apartado «Concesionarios/Puntos de venta» cumplimentado el correspondiente formulario, debidamente firmado y sellado, que se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  • Poder de representación.
  • Copia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

Aquellos Concesionarios/ Puntos de venta que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de vehículos particulares (Cambia360) de las anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.

Para más información: https://www.cambia360vehiculosparticulares.es/

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente a través de la aplicación accesible en: www.cambia360vehiculosparticulares.es

 

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Sólo en el caso de no autorizar la consulta deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud, a excepción de los supuestos de subvenciones con importe igual o inferior a 3.000 euros, en los que será suficiente marcar la casilla con la declaración responsable de su cumplimiento.

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI), y en el caso de haber solicitado un incremento en la ayuda por ser considerada persona con movilidad reducida o familia numerosa, los certificados que así lo acrediten.  En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia de dichos documentos a la solicitud.

Para más información, ver apartado 9 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

En caso de que en un determinado ámbito se hubieran agotado los fondos disponibles, se seguirán admitiendo las solicitudes que se reciban, cuyas cuantías se integrarán en un contador informativo denominado «Lista de espera», y se informará a los solicitantes que la solicitud optaría a los posibles fondos sobrantes de otros ámbitos susceptibles de ser reasignados o, en su caso ampliados, así como al crédito sobrante que pudiera generarse en caso de renuncia, desistimiento o denegación de solicitudes presentadas con anterioridad.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes se procederá, en su caso, a la reasignación de créditos sobrantes de los diferentes ámbitos o a la asignación de posibles ampliaciones de crédito, conforme al siguiente orden de prelación:   

  • Ámbito 1. «0 emisiones».
  • Ámbito 2. «Eco».
  • Ámbito 3. «C».

Se comunicará la reasignación de los fondos o el reparto del crédito ampliado, a través de su publicación en la página web.

Para más información, ver apartados 10, 11 y 12 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2024.

No.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada beneficiario y un único vehículo. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de solicitudes.

Si, el dinero recibido tiene que ser incluido en la declaración de la renta.

Para incluirlo hay que hacerlo como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.

La cantidad que hay que abonar a Hacienda en razón de la ayuda recibida dependerá del nivel de ingresos del contribuyente.

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

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