Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE)
Es la ordenación de tráfico, de carácter permanente, que se establece en el ámbito territorial constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, para proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante la prohibición de acceso y circulación a los vehículos más contaminantes.
A efectos exclusivamente de la aplicación del régimen transitorio de esta medida, se distinguen los siguientes anillos: anillo interior de M-30; anillo de la M-30 y anillo entre el límite exterior de la M-30 y el límite del término municipal.
Como norma general, se prohíbe el acceso y circulación a los vehículos con clasificación ambiental A. Transitoriamente podrán acceder y circular, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, los vehículos que figuran en el Anexo I.
Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar el acceso a Madrid ZBE a vehículos por razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable.
El régimen de funcionamiento de Madrid ZBE viene recogido en el Anexo II de la Ordenanza, que desarrolla los criterios de gestión de los permisos de acceso y circulación de vehículos por Madrid ZBE, la delimitación de los anillos de aplicación, así como la señalización informativa de Madrid ZBE.