Madrid aprueba su primera Ordenanza de Calidad del Aire para atacar los focos de contaminación y promover la eficiencia energética
- El nuevo texto municipal se fundamenta en cuatro objetivos: mejora de la calidad del aire, reducción de la contaminación, impulso a la eficiencia energética y fomento de la electromovilidad
- Respecto al borrador de ordenanza, adelanta un año la obligación de que todos los edificios no residenciales incluyan infraestructuras de recarga eléctrica a partir de las 20 plazas de aparcamiento
- Regula nuevos aspectos como la prohibición del funcionamiento de calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 o la obligación de que los vehículos más contaminantes en circulación pasen una ITV puntual cuando así lo requiera un agente de la autoridad
- Establece el consumo eléctrico “casi nulo” para las nuevas edificaciones
- Por primera vez, se legisla sobre la celebración de grandes eventos en la ciudad para minimizar su impacto ambiental y que sean sostenibles
Madrid ha aprobado en el Pleno municipal su primera Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) con el respaldo mayoritario de la cámara (PP, Cs, Vox y PSOE). El nuevo texto normativo, que apuntala la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, se fundamenta en cuatro objetivos prioritarios para el Gobierno municipal: la mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación, el impulso a la eficiencia energética y el fomento de la electromovilidad. Todos los artículos que le dan forma persiguen el propósito común de convertir a la capital de España en una ciudad más descarbonizada, más verde, con un aire más limpio y saludable para sus ciudadanos.
Gracias a las negociaciones llevadas a cabo entre los distintos grupos municipales y el equipo de Gobierno, de las 25 enmiendas presentadas por el grupo de Más Madrid se han admitido ocho y de las 20 registradas por el grupo socialista han salido adelante cinco, lo que ha permitido introducir diversas mejoras en el borrador de la ordenanza beneficiando de manera especial a la promoción de la electromovilidad y la eficiencia energética en la ciudad.
Estos cambios afectan fundamentalmente al artículo 45, adelantándose un año la obligación de que todos los edificios no residenciales incluyan una infraestructura mínima de recarga eléctrica y también elevan el porcentaje de dotación mínima de una estación de recarga del 5 % al 10 % del total de la infraestructura en los edificios residenciales.
La ordenanza aprobada obliga, por tanto, a que antes del 1 de enero de 2023 todos los aparcamientos de edificios no residenciales cuenten con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas ordinarias de aparcamiento. En todo caso, el primer punto eléctrico de recarga se exigirá a partir de las primeras 20 plazas. Por cada 40 plazas más se sumará una con instalación eléctrica, es decir, a partir de 80 plazas serían dos puntos de recarga, a partir de 120, tres puntos y así sucesivamente.
El porcentaje de dotación mínima para infraestructuras de recarga eléctrica en los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales se eleva al 10 % frente al 5 % que figuraba en el borrador, es decir, por cada 10 plazas de aparcamiento deberá habilitarse un punto de recarga eléctrico; por cada 20 plazas, dos puntos; por cada 30, tres y así sucesivamente.
En el caso de las edificaciones de viviendas de nueva construcción también se ha elevado, con respecto al borrador de la ordenanza, el porcentaje de plazas que deben tener canalizaciones eléctricas para poder instalar un punto de recarga, pasando del 50 % al 70 % de las plazas ordinarias.
La OCAS incorpora medidas que incentivan el uso de energías renovables para fomentar la utilización racional de la energía, conseguir un mayor ahorro energético y, en consecuencia, mejorar la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid. Además de las actuaciones mencionadas, también se requiere que las nuevas edificaciones sean de consumo eléctrico “casi nulo”, debiendo obtener la calificación energética B y, en caso de que sean de titularidad municipal, la calificación A. Como mínimo, deberán dedicar el 50 % de ocupación de la parcela para la instalación de placas solares.
Adiós al carbón a partir del año que viene
Entre los objetivos de esta ordenanza se encuentra el de limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes que actualmente no están reguladas y reducir las molestias procedentes de diferentes actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos que favorecen las emisiones de humos, olores, gases o partículas.
En este sentido, una de las novedades más ambiciosas es la de prohibir el funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022, medida avalada a su vez por la línea de ayudas que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid el año pasado de manera pionera para sustituir los sistemas de climatización contaminantes por otros más eficientes. Si en 2020 se reservó un crédito de 12,5 millones de euros, en 2021 se eleva hasta los 13,3 millones.
La ordenanza también incluye la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.
Eventos sostenibles
Por primera vez, se regula la celebración de grandes eventos para minimizar los efectos ambientales negativos que puedan repercutir en el ambiente exterior. Aquellas ‘citas’ que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja las medidas que reduzcan su huella de carbono a fin de garantizar su sostenibilidad. Se deberán compensar las emisiones de efecto invernadero por parte de los participantes para dejar un legado beneficioso para la ciudad.
Hogueras, de infracción leve a grave
La ordenanza regula cuatro tipos de emisores: de carácter fijo, las emisiones del tráfico rodado, la de actividades económicas y otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento. Concretamente, en el caso de las hogueras se ha elevado la tipología de la infracción de leve a grave, exigiéndose autorización cuando se pretendan realizar en suelo público.
También se regulan los grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general); las labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida, así como las obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.
La OCAS prioriza las medidas correctivas en caso de incumplimiento en aquellas circunstancias en las que es posible intervenir antes de interponer una sanción. En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir su inmovilización y/o retirada.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican en muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.
La nueva ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se adapta a las nuevas necesidades ambientales de la ciudad y al marco normativo de las diferentes administraciones, incluida la europea./