Alarmas: contaminación acústica
Tipos de alarmas:
- Grupo 1: aquellas que emiten sonido al medio ambiente exterior, salvo las instaladas en vehículos.
- Grupo 2: las que emiten sonido a ambientes interiores comunes o de uso público compartido.
- Grupo 3: aquellas cuya emisión sonora se produce en un local especialmente designado para el control y vigilancia de las alarmas.
Límites de emisión
- Grupo 1: 85 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora.
- Grupo 2: 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora.
- Para las alarmas del grupo 3, los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales acústicamente colindantes, no deberán superar los valores máximos autorizados por la ordenanza u otras limitaciones impuestas por la normativa vigente.
Requisitos de funcionamiento para las alarmas de los tipos 1 y 2.
- Duración máxima: 60 segundos.
- Repeticiones: máximo de 3 veces separadas por un periodo de tiempo entre 30 y 60 segundos. Una vez terminado el ciclo total, éste no podrá entrar de nuevo en funcionamiento.
Infracciones y Sanciones
- Leves (hasta 750 euros).
- Graves (hasta 1.500 euros).
- Muy graves (hasta 3.000 euros).
Para más información: Departamento de Control Acústico
Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) de 25 de febrero de 2011, BOCM de 14 de marzo de 2011, página 101-138
Información relacionada
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