Subvenciones calderas y clima 2024 - Preguntas más frecuentes

Convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes a la anualidad 2024 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado «Calderas de gasóleo».

En los siguientes boletines están publicadas las bases de la convocatoria para solicitar la subvención:

  • Primera convocatoria: BOAM nº 9608 (09/04/2024). Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.
  • Segunda convocatoria: BOAM nº 9747 (28/10/24). Decreto de 18 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024

Para más información, visite la página CALDERASYCLIMA 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado «Calderas de gasóleo».

El objeto es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios, de calderas de gasóleo por generadores de calor de alta eficiencia o renovables, que obtengan su energía del medio ambiente o de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, bombas de calor de accionamiento eléctrico, instalaciones de energía solar térmica).

La finalidad de la concesión de las ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 29 de noviembre de 2024

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación informática disponible al efecto: CALDERASYCLIMA

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida. 

  • En caso de que el interesado decida presentar su solicitud directamente o a través de representante, deberá solicitar, en el espacio habilitado en la página web habilitada al efecto, en el apartado «Darse de alta como Interesado», cumplimentando el formulario disponible en ese acceso. Este apartado estará habilitado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de 2 días hábiles, la Entidad Colaboradora remitirá al interesado o representante, a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a este efecto, las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda presentar solicitud de subvención.
  • En el caso de que el interesado decida presentar su solicitud a través de una empresa instaladora adherida, deberá dirigirse a una de las empresas incluidas en el listado disponible en la página web CALDERASYCLIMA, para que realicen los trámites de solicitud de subvención en su nombre. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y en su caso, sellarla.

Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.

Las empresas instaladoras habilitadas al Plan Cambia 360 son aquellas que, disponiendo de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad objeto de la ayuda, colaboran en la tramitación de las mismas al compartir los principios y objetivos básicos de reducción de emisiones, la promoción del uso de generadores de calor eficientes y mejorar el conocimiento  del público general sobre las ventajas de este tipo de equipos, y lo manifiestan mediante la adhesión al Plan. (Apartado 11 de la convocatoria)

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página CALDERASYCLIMA, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a la entidad colaboradora, debidamente firmado y sellado, acompañado del Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.

Aquellas Empresas Instaladoras que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (Cambia360) de anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.

Una vez recibidos los documentos señalados anteriormente y en su caso, los documentos antes indicados, la Entidad Colaboradora remitirá a la empresa instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

Para más información, visite la página web: CALDERASYCLIMA

 

La cuantía del incentivo vendrá determinada:

Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se  instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn, y de acuerdo al uso del edificio,

  • Uso residencial:
    • Si la Pn < 70 kW. Cuantía incentivo: 1.000 euros
    • Si la Pn ≥ 70 kW. Cuantía incentivo: 825*Pn ^0,62 euros
  • Otros usos:
    • Si la Pn < 70 kW. Cuantía incentivo: 1.000 euros
    • Si la Pn ≥ 70 kW. Cuantía incentivo: 525*Pn ^0,62 euros

En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40% en el resto.

Si se sustituyen todas o parte de las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se  instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de bombas de calor de accionamiento eléctrico con calderas de gas natural, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural y, en su caso, de gasóleo que se mantengan, sea igual o inferior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación,  el incentivo se calculará en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio,

  • Uso residencial privado: 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido)
  • Otros usos: 40% de la inversión incentivable (IVA no incluido)

Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y únicamente se realiza una sustitución parcial en la que se instalen calderas a gas natural, o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas y gasóleo que permanezcan sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal del conjunto de los nuevos generadores de calor instalados Pn, y de acuerdo al uso del edificio, 

  • Uso residencial:
    • Si la Pn < 70 kW. Cuantía incentivo: 500 euros
    • Si la Pn ≥ 70 kW. Cuantía incentivo: 525*Pn ^0,62 euros
  • Otros usos:
    • Si la Pn < 70 kW. Cuantía incentivo: 500 euros
    • Si la Pn ≥ 70 kW. Cuantía incentivo: 350*Pn ^0,62 euros

En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40% en el resto.

En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio:

  • Uso residencial: 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido),
  • Otros usos: 40 % de la inversión incentivable (IVA no incluido)

A efectos de determinar la inversión incentivable, el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. 

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda la reforma de instalaciones térmicáleas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor que obtengan la energía de redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.

  • Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico. 
  • En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
  • Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instalado­ra habilitada que realice la sustitución.
  • En todo caso los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Estos equipos se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes, cuya consulta estará disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
  • En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación térmica diligenciado por la EICI o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado, que se presente junto con la justificación de la actuación.
  • Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2024 y que se finalizado el procedimiento antes del 28 de febrero de 2025.
  • Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará me­diante certificado expedido por la Empresa Instaladora habilitada que certifique la realización de la reforma, en el que se identificará el gestor de residuos al que se han entregado los generadores de calor sustituidos.

Para más información, ver apartado 6 de la convocatoria.

En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.

En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación térmica diligenciado por la EICI o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado, que se presente junto con la justificación de la actuación.

Adicionalmente, no serán subvencionables los siguientes gastos:

  • el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
  • los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
  • los gastos en adquisición de terrenos,
  • los equipos o materiales reutilizados,
  • los gastos en actuaciones de mantenimiento,
  • así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
  • tampoco se considerará subvencionable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen los apartados siguientes. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público. En concreto, podrán ser beneficiarios:
    • Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
    • Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
      • fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes.
      • establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
  • Realizar la renovación en los términos que se especifican en los apartados siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Soliciten la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.

Para más información, ver apartado 5 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2024.

El plazo para ejecutar la renovación será el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o la que se indique en el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.

Excepcionalmente, se considerarán realizadas dentro del periodo subvencionable aquellas reformas en las que el certificado de instalación haya sido diligenciado por la EICI con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando la solicitud de diligenciado se hubiera presentado antes de dicha fecha y el diligenciado se realice antes del 28 de febrero de 2025.

Sí.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de la inversión incentivable, IVA excluido, de manera que estas ayudas deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de como mínimo el 10 % del total de la inversión para el proyecto de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes.

Tal y como se establece en los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las intensidades máximas de ayuda que se establecen para cada ámbito habrán de tener en cuenta igualmente el importe total de las ayudas estatales concedidas a la empresa beneficiaria para esta misma actuación y, además, se deberá respetar que el importe total de las ayudas de minimis que les hayan sido concedidas no excedan de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente a través de la aplicación accesible en este enlace

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

La solicitud para participar se formalizará en el formulario de solicitud (Plazo de solicitudes: desde el 24/04/2024 hasta el 22/11/2024), que habrá de ser generado y cumplimentado a través de la aplicación disponible en CALDERASYCLIMA  y se acompañará de la siguiente documentación:  

  • Copia del DNI/NIE, si el solicitante es persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad, así como del representante, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.
  • Las personas o entidades que actúen a través de representantes, documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar algún acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
  • En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo de las condiciones de financiación o pago aplazado que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías).
  • El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante,
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable.

Una vez aceptada la solicitud deberá presentarse la documentación técnica y económica justificativa de la instalación, con fecha límite del 31 de enero de 2025, a través de la página web des­crita anteriormente, la siguiente documentación:

  • Factura/s de ejecución de la reforma de la instalación incluyendo en todo caso el concepto de venta e instalación del /los generadores de calor.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados.
  • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria.
  • Certificado de Instalación Térmica, suscrito por empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspec­ción y Control Industrial (EICI).
  • Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s y entrega a gestor de residuos, conforme al formulario habilitado en el espacio web.

Para información más detallada, ver apartados 12 y 13 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2024.

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria disponible en este enlace existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Sólo en el caso de no autorizar la consulta deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud, a excepción de los supuestos de subvenciones con importe igual o inferior a 3.000 €, en los que será suficiente marcar la casilla con la declaración responsable de su cumplimiento.

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI). En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia del DNI a la solicitud.

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.

Visite su página web: CALDERASYCLIMA

 

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