Medidas de seguridad y restricción del tráfico por Cabalgatas de Reyes en los distintos distritos de la ciudad de Madrid, los días 3, 4 y 5 enero 2025

Las Cabalgatas de Reyes son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo, son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de la Cabalgata, como por espectadores a ambos lados de la vía.


La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.
La simultaneidad, los días 3, 4 y 5 de enero de 2025, de varias Cabalgatas que se celebrarán en distintos distritos de la ciudad de Madrid, añade un extra de complejidad a la hora de elaborar las correspondientes Órdenes de Servicio y establecer los dispositivos que garanticen la seguridad de todos los asistentes.


Es un reto para las Administraciones organizar y coordinar los medios humanos y materiales para el adecuado desarrollo de la Cabalgata central y de las distritales que se celebrarán en nuestra ciudad. Por lo tanto, y con el propósito de garantizar la seguridad de todas y todos los madrileños, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias consistentes en la prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilos, con las excepciones que contempla la presente resolución, en aquellos distritos de la ciudad de Madrid donde se desarrolle una Cabalgata de Reyes.


En este sentido, y reiterando la motivación de esta resolución de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, se establecerán perímetros de seguridad en los distritos por los que transcurran las Cabalgatas, pudiendo comprender parte o la totalidad de cada distrito, y con un marco temporal determinado por la duración de cada evento. Dichos perímetros se fijarán con el tiempo suficiente antes del comienzo de las Cabalgatas y se levantarán pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado y cesado la aglomeración de personas formada por los participantes y el público asistente.
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA).
Todas estas medidas son de carácter extraordinario y temporal, se realizan con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los eventos, e intentando garantizar la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

En virtud de lo expuesto, con motivo del desarrollo de las Cabalgatas de Reyes que tendrán lugar por diferentes distritos de Madrid durante los días 3, 4 y 5 de enero de 2025, conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente RESOLUCIÓN:


PRIMERO.- Acordar la medida de prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, durante los días 3, 4 y 5 de enero de 2025, en el horario de celebración de las cabalgatas y en las calles afectadas por el recorrido, que se delimiten por la Policía Municipal, previamente al inicio de las mismas, y con las excepciones de aquellos que se especifican en la presente resolución. Los días concretos, el horario y el recorrido se relacionan en el anexo de la presente resolución.


Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Bajo la dirección operativa de la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos afectados que en los distritos y horarios señalados más arriba, se hallaren aún dentro de los perímetros de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.


No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido en cada caso concreto. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.


Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos en los respectivos distritos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.


Quedarán exceptuados de la prohibición de circulación establecida los siguientes vehículos:


1/ Los vehículos y camiones utilizados para el propio desarrollo de cada una de las Cabalgatas, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de cada Cabalgata.

2/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.

3/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

4/ Autobuses del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.

5/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en las zonas sometidas a las prohibiciones de circulación.

6/ Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.

7/ Vehículos de transporte de personas que se dirijan a hoteles dentro de la zona delimitada.

8/ Aquellos vehículos estrictamente necesarios para realizar las labores de montaje de las cabalgatas, siempre que estén incluidos y verificados en las correspondientes Órdenes de Servicio que emita la Policía Municipal con este motivo.


No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las cabalgatas y con criterios de movilidad se establezcan en cada caso concreto por los Agentes de la Autoridad.

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