Comisión permanente y grupos de trabajo

La comisión permanente desarrollará las siguientes funciones:

a) Garantizar la plena ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) La elaboración y ejecución del programa anual de actuaciones del Consejo.

c) La elaboración de la Memoria de Gestión del Consejo.

d) La coordinación de los grupos de trabajo que pudieren constituirse en el seno del Consejo.

e) La emisión de informes y propuestas previamente aprobados por el Pleno, que decidirá sobre su oportunidad y pertinencia.

f) Todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.

 

Grupos de trabajo:

El Consejo, a iniciativa de su presidente o de un tercio de las vocalías, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones.

Los grupos de trabajo actuarán para asuntos determinados y durante un tiempo limitado, que se establecerá en su acuerdo de creación.

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