Consejos Territoriales de los Distritos

Concepto: son órganos colegiados de participación de la ciudadanía directa a nivel de Distrito, así como de consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos y las vecinas, sus colectivos y las Entidades Ciudadanas de un Distrito en la adopción de propuestas de decisión sobre la gestión de los asuntos municipales de competencia del Distrito que habrán de elevarse al órgano decisorio competente.

Funcionamiento: existirá un Consejo Territorial en cada distrito, que quedará adscrito a la Junta Municipal correspondiente, reuniéndose al menos una vez al trimestre en sesión pública, en el lugar designado por el Presidente.

Sesiones extraordinarias: son las que se convoquen con tal carácter a inciativa del Presidente, en colaboración con el Vicepresidente, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros o a iniciativa de una Comisión Permanente del Consejo.

El Pleno del Consejo estará integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el portavoz.

Composición: máximo de 51 personas

  • Presidente (Concejal del Distrito).
  • Vicepresidente (un representante de asociaciones miembros del Consejo, elegido entre ellas).
  • Vocales:
    • ocho vocales vecinos o vecinas de la Junta Municipal del Distrito, pertenecientes a los Grupos Políticos, en la misma proporción en que se hallen presentes en la Junta
    • representantes de las Entidades Ciudadanas, con domicilio social en el Distito, inscritas y declaradas de utilidad pública
    • cuatro vecinos o vecinas, a título individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el Censo Electoral del Distrito (se requerirá la aceptación expresa del vecino o vecina así elegido).
    • representantes de otros órganos: Consejos de Infancia y Adolescencia del Distrito, Mesa de Diálogo y Convivencia del Distrito, etc. 

Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto el secretario o secretaria del Distrito.

El periodo de representación será de cuatro años.

Funciones:

  1. Fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y las ciudadanas en el proceso de formulación de propuestas de acuerdos que en relación al Distrito tengan atribuidos las autoridades municipales del mismo, colaborando responsablemente en la solución de los problemas planteados.
  2. Potenciar el diálogo entre los ciudadanos y las ciudadanas, sus asociaciones y las instituciones municipales, a la vez que informarlos sobre las actividades y acuerdos que afecten al Distrito.
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