Preguntas frecuentes Reagrupación

Reagrupación

-     Los extranjeros residentes legales con autorización de residencia  renovada.

A el cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) o persona con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal (inscrita en un registro público, o se pruebe por cualquier medio de prueba admitido en derecho).

A los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados.

A los menores de 18 años o incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal.

A los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de la reagrupación.

A los descendientes: Para reagruparlos se necesitará contar con la autorización de residencia de Larga Duración

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
      • Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y, además:
    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    • En el supuesto de hijos:
      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
    • En el supuesto de representados por el reagrupante:
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes
      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportados gastos del ascendiente.
      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Cuando se ha emitido informe Gubernativo favorable para la reagrupación familiar, hay que mandar esa resolución al país de origen para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.

Si el visado es denegado, se puede recurrir en vía administrativa ante el mismo Consulado que dicto la denegatoria o acudir a la Jurisdicción española. (Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
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