Preguntas frecuentes (todas)

Si la zona de carga y descarga está en zona edificada tiene la misma condición que el garaje, ya que se trata de un aparcamiento destinado a estancia de vehículos.

La exención únicamente aplica a locales en los que no se emitan en ningún momento gases de combustión. Es decir, locales (garajes o talleres) dedicados exclusivamente a aparcamiento o reparación de vehículos eléctricos.

Como contempla el artículo 18 de la OCAS la distribución de la ventilación en garajes y talleres de vehículos será la adecuada para que en ningún punto puedan alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a 50 ppm.

En todos los casos, salvo la exención contemplada en el artículo 18.2 – garajes o talleres de vehículos eléctricos – esta adecuada ventilación estará controlada por los detectores de monóxido de carbono.

Para el caso de aparcamientos la ventilación debería cumplir el artículo 7.5.15 de las Normas Urbanísticas.

En estos casos, con carácter general, deben disponer de tres conductos de evacuación: uno de ventilación forzada del local, otro de ventilación forzada de la cabina de pintura y un tercero de evacuación de los gases de combustión del quemador de la cabina, salvo los casos concretos contemplados en el art. 11.5. Las evacuaciones deberán cumplir lo establecido en el artículo 12 y anexo I.

La terminología “doméstica” es la misma que la utilizada en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (art 6.8.11 dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos).

Domésticas se refiere a uso residencial (en ningún caso industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento como define el artículo 2.a). Es decir, este artículo no es aplicable a la cocina de una vivienda particular (doméstica).

Como indican los apartados c) y d) del artículo 23.1, la zona de generación de emisiones (elementos de cocinado) deberá estar cubierta en su totalidad por un sistema de captación, extracción forzada y filtrado de humos y olores con dispositivos de recogida de grasas (campana extractora). Esta campana deberá estar conectada a conducto de evacuación que cumpla el artículo 12 y anexo I.

Si el recinto ya tiene un sistema de extracción mediante un conducto que llega a la cubierta, este puede ser el mismo que realice la extracción de los humos de cocinado, siempre que esta zona de cocinado esté cubierta por la citada campana extractora con filtros, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial.

A los efectos de contabilizar potencias se tendrán en cuenta todos los elementos de cocinado o elaboración de alimentos presentes en la actividad, con independencia del recinto donde se instale.

Los elementos de cocinado deberán estar cubiertos por campana extractora, como contempla artículo 23.1.c) conectada a conducto que cumpla el artículo 12 y anexo I y cumplir el resto de los requisitos del artículo 23.

Sí, si la potencia del horno es superior a 4KW, la actividad deberá disponer de una campana extractora y conducto de evacuación a cubierta, independientemente de si dispone o no de sistema de recogida de vapores por condensación o sistemas de filtrado adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera.

Según se establece en el apartado 25.5, los conductos deben cumplir los artículos 11, 12 y anexo I, por lo que (art. 12.1) los conductos deberán ser exclusivos, continuos y estancos y según el Anexo I todos los conductos desembocarán en cubierta.

La exclusividad en este caso debe ser entendida para la actividad, pudiendo utilizarse el mismo conducto de evacuación a cubierta, máxime cuando las molestias son producidas principalmente por la evacuación del aire de las secadoras, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial. No obstante, en aplicación del apartado 1 de la IT 1.3.4.1.3.2 del Reglamento Térmico de Edificios queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.

Sí, el plan de obras se debe realizar para aquellas de nueva edificación, demolición y movimiento de tierras realizadas en el medio ambiente exterior. En la tramitación del procedimiento se comprobará la existencia de este plan y su contenido deberá incluir lo establecido en el artículo 34.

Sí, siempre y cuando se vayan a producir la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera.

No, la regulación actual establece unas distancias mínimas a cumplir entre la evacuación de aire caliente o enrarecido y cualquier hueco receptor ajeno, no estableciendo una ubicación concreta de las máquinas.

Estas distancias dependen de los caudales de evacuación y la situación de los huecos ajenos. 

No obstante, en algunos casos, la única opción viable para cumplir lo establecido en el anexo II será la evacuación en la cubierta del edificio.

No, sólo está prevista dicha reducción, conforme al apartado B.4) del anexo II, para caudales inferiores a 1m3/s.

Es decir, las distancias mínimas se reducirán a 0,5 m en los casos de caudal de aire inferior a 0,2 m3/s y a 1 m en los casos de caudal de aire inferior o igual a 1m3/s.

Desde todas las rejillas de las unidades cuyo caudal se adicione. En ese caso, se deben cumplir las distancias para el caudal resultante de la suma de caudales independientes y en cada una de las rejillas.

A efectos de aplicación del punto 1 del apartado B de las condiciones particulares del anexo II el punto de evacuación se considera la rejilla situada en la fachada, por ser el punto en el cual empieza a dispersarse en el medio ambiente exterior el aire caliente procedente del sistema de climatización.

Este caso a) está pensado para máquinas de descarga horizontal apoyadas en paramentos o rejillas de evacuación de aire realizadas en paramentos, sean estas fachadas exteriores, interiores de patios, medianeras, etc.

Como se aclara en el apartado B.2. si se apoyan las máquinas en una marquesina, pequeña repisa, balcón, o similar, en el mismo sentido que si estuvieran apoyadas en el paramento, los huecos que estén en la fachada de ese elemento se consideran dentro de este caso a)

El caso b) está pensado para máquinas situadas en medio de patios, cubiertas intermedias, cubiertas de edificios, etc. sin estar apoyadas en un paramento.

Estos huecos son todos los que se encuentren (total o parcialmente) por delante del plano de la rejilla de expulsión. Con independencia del paramento en el que se ubiquen (enfrentado, lateral, o formando un ángulo menor de 270º de un paramento enfrentado o lateral, etc. (ver croquis interpretativo).

Los que no puedan incluirse en a) o b)

En máquinas de descarga horizontal situadas en el centro de patios, cubiertas, etc., serían los huecos situados por detrás (en el sentido del flujo de descarga) de la rejilla de impulsión.

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