Artículo 25 – Limpieza y tratamiento de ropa.

Según se establece en el apartado 25.5, los conductos deben cumplir los artículos 11, 12 y anexo I, por lo que (art. 12.1) los conductos deberán ser exclusivos, continuos y estancos y según el Anexo I todos los conductos desembocarán en cubierta.

La exclusividad en este caso debe ser entendida para la actividad, pudiendo utilizarse el mismo conducto de evacuación a cubierta, máxime cuando las molestias son producidas principalmente por la evacuación del aire de las secadoras, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial. No obstante, en aplicación del apartado 1 de la IT 1.3.4.1.3.2 del Reglamento Térmico de Edificios queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.

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