Artículo 24 – Excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta.

La terminología “doméstica” es la misma que la utilizada en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (art 6.8.11 dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos).

Domésticas se refiere a uso residencial (en ningún caso industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento como define el artículo 2.a). Es decir, este artículo no es aplicable a la cocina de una vivienda particular (doméstica).

Como indican los apartados c) y d) del artículo 23.1, la zona de generación de emisiones (elementos de cocinado) deberá estar cubierta en su totalidad por un sistema de captación, extracción forzada y filtrado de humos y olores con dispositivos de recogida de grasas (campana extractora). Esta campana deberá estar conectada a conducto de evacuación que cumpla el artículo 12 y anexo I.

Si el recinto ya tiene un sistema de extracción mediante un conducto que llega a la cubierta, este puede ser el mismo que realice la extracción de los humos de cocinado, siempre que esta zona de cocinado esté cubierta por la citada campana extractora con filtros, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial.

A los efectos de contabilizar potencias se tendrán en cuenta todos los elementos de cocinado o elaboración de alimentos presentes en la actividad, con independencia del recinto donde se instale.

Los elementos de cocinado deberán estar cubiertos por campana extractora, como contempla artículo 23.1.c) conectada a conducto que cumpla el artículo 12 y anexo I y cumplir el resto de los requisitos del artículo 23.

Sí, si la potencia del horno es superior a 4KW, la actividad deberá disponer de una campana extractora y conducto de evacuación a cubierta, independientemente de si dispone o no de sistema de recogida de vapores por condensación o sistemas de filtrado adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera.

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