Artículo 21 – Talleres de vehículos.

En estos casos, con carácter general, deben disponer de tres conductos de evacuación: uno de ventilación forzada del local, otro de ventilación forzada de la cabina de pintura y un tercero de evacuación de los gases de combustión del quemador de la cabina, salvo los casos concretos contemplados en el art. 11.5. Las evacuaciones deberán cumplir lo establecido en el artículo 12 y anexo I.

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