Artículo 18 – Condiciones generales de ventilación interior.

La exención únicamente aplica a locales en los que no se emitan en ningún momento gases de combustión. Es decir, locales (garajes o talleres) dedicados exclusivamente a aparcamiento o reparación de vehículos eléctricos.

Como contempla el artículo 18 de la OCAS la distribución de la ventilación en garajes y talleres de vehículos será la adecuada para que en ningún punto puedan alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a 50 ppm.

En todos los casos, salvo la exención contemplada en el artículo 18.2 – garajes o talleres de vehículos eléctricos – esta adecuada ventilación estará controlada por los detectores de monóxido de carbono.

Para el caso de aparcamientos la ventilación debería cumplir el artículo 7.5.15 de las Normas Urbanísticas.

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