ANEXO II - Distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

Sí, se deben cumplir en el caso de evacuación por chimenea lo establecido en el anexo I y el anexo II respecto a las distancias huecos receptores ajenos.

No, la regulación actual establece unas distancias mínimas a cumplir entre la evacuación de aire caliente o enrarecido y cualquier hueco receptor ajeno, no estableciendo una ubicación concreta de las máquinas.

Estas distancias dependen de los caudales de evacuación y la situación de los huecos ajenos. 

No obstante, en algunos casos, la única opción viable para cumplir lo establecido en el anexo II será la evacuación en la cubierta del edificio.

No, sólo está prevista dicha reducción, conforme al apartado B.4) del anexo II, para caudales inferiores a 1m3/s.

Es decir, las distancias mínimas se reducirán a 0,5 m en los casos de caudal de aire inferior a 0,2 m3/s y a 1 m en los casos de caudal de aire inferior o igual a 1m3/s.

Desde todas las rejillas de las unidades cuyo caudal se adicione. En ese caso, se deben cumplir las distancias para el caudal resultante de la suma de caudales independientes y en cada una de las rejillas.

A efectos de aplicación del punto 1 del apartado B de las condiciones particulares del anexo II el punto de evacuación se considera la rejilla situada en la fachada, por ser el punto en el cual empieza a dispersarse en el medio ambiente exterior el aire caliente procedente del sistema de climatización.

Subir Bajar