Tratamiento de datos en el ámbito laboral

Ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar los datos del correo electrónico y teléfono particulares al empresario al que presta sus servicios.
Si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevan una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador, sería la puesta a disposición de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.
En todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a su e-mail y número telefónico particulares, si bien la recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.

No existe ninguna ley que habilite al empresario a tratar los datos de salud de los trabajadores o familiares de los mismos. Por tanto, únicamente con el consentimiento explícito de los afectados podrían tratarse estos datos de salud.

Cabe indicar que no tendrá la consideración de dato de salud el hecho de que el justificante señale que la ausencia laboral se debe a una hospitalización o a una intervención quirúrgica sin hospitalización.

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