Menores

El consentimiento de los menores sólo será válido cuando sea mayor de 14 años.

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo es lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Los menores mayores de 14 años puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, y derecho de oposición a las decisiones automatizadas (incluyendo la elaboración de perfiles).

En el caso de menores de 14 años el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.

Cuando se trate de eventos organizados por el centro escolar hay que distinguir:

  • Si se trata de un evento al margen de la función educativa que cumple el centro escolar:
    1. Si es el propio centro escolar el que procede a la grabación de las imágenes deberá informar a los interesados, los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación y solicitar su consentimiento.
    2. Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos, estaría fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de datos ya que, no se aplica dicha normativa al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

No obstante, la divulgación fuera de ese ámbito de imágenes de personas sin su consentimiento a terceros, por ejemplo, la publicación de las imágenes en redes sociales “en abierto” constituye un tratamiento de datos que sí necesitaría del consentimiento de los afectados, pues en ese caso le sería de aplicación la legislación de protección de datos.

  • Si el evento responde al ejercicio de la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.

Se recomienda que el centro educativo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado podrían tomar imágenes del evento para un uso doméstico. Igualmente, constituiría una buena práctica si se procediera a informar antes de empezar el evento (por ejemplo, mediante carteles) de que su grabación sólo es factible para uso doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).

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