Preguntas frecuentes sobre mediación administrativa

La mediación es un proceso voluntario de gestión y resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes, con la ayuda de un mediador independiente y neutral, intentan conseguir un acuerdo satisfactorio con el que dar por finalizado el conflicto.

En la mediación son las propias partes las que, con la colaboración y apoyo del mediador, alcanzan un acuerdo que pone fin al conflicto, satisfaciendo en la medida de lo posible sus necesidades.  

Se diferencia así del arbitraje, en el que es un tercero, llamado árbitro, el que resuelve el conflicto; y de la conciliación, en la que un tercero propone soluciones para la resolución del conflicto que han de ser aceptadas por las partes.

Cualquier persona física o jurídico-privada que actué como interesado en un procedimiento administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Madrid.

El proceso se iniciará mediante la presentación de la solicitud de mediación administrativa en el modelo o formulario electrónico normalizado, al que puede accederse a través del enlace solicitud de mediación administrativa.

La solicitud podrá dirigirse al órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo que da lugar a la mediación o directamente a la Oficina de Mediación.

Las actuaciones de mediación tendrán lugar en las dependencias de la Oficina de Mediación, sitas en calle Montalbán,1, planta 2, salvo que, excepcionalmente, de oficio o a instancia de parte, analizadas las circunstancias concurrentes y oídas las partes, la Oficina de Mediación considere otro lugar distinto más apropiado, lo que deberá comunicarse previamente a las partes.

No, las partes no están obligadas a iniciar un proceso de mediación. La mediación es un proceso enteramente voluntario.

No, las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo.

Sí, las partes podrán abandonar o desistir del proceso de mediación en cualquier momento.

Sí, es absolutamente confidencial. El mediador y las partes tienen la obligación de no revelar información sobre el proceso, salvo cuando expresamente todas las partes lo hubieren consentido.

La Oficina de Mediación pondrá a disposición de las partes personal municipal especializado en materia de mediación.

Los ciudadanos que sean parte en un proceso de mediación administrativa podrán proponer a la Oficina de Mediación que el proceso sea conducido por un mediador privado, distinto del personal municipal adscrito a esta unidad, asumiendo por tanto sus honorarios.

El plazo máximo de duración del proceso de mediación es de tres meses, a contar desde la celebración de la sesión constitutiva. Si la naturaleza del asunto lo precisa, el mediador podrá ampliar este plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero y comunicándolo previamente a las partes y al órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo.

Si a través de la mediación no se alcanza un acuerdo que resuelva el conflicto, continuará la tramitación del procedimiento administrativo en el estado en que se encontraba al iniciarse la mediación.

Cuando las características del asunto lo requieran, las partes pueden contar, a su costa, con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará al asesoramiento técnico en la materia y aspectos que soliciten.

En el caso de la Administración también podrá desarrollar el asesoramiento técnico personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Si una de las partes no coopera en la mediación administrativa y el mediador aprecia, tras el desarrollo de las sesiones de mediación, que no va a ser posible llegar a ningún acuerdo, finalizará el proceso y continuará la tramitación del procedimiento administrativo en el estado en que se encontraba al iniciarse la mediación.

El proceso de mediación puede concluir con acuerdo total, parcial, que se refiere sólo a determinados aspectos del conflicto, o sin acuerdo. 

Sí, la solicitud podrá presentarse en cualquier momento del procedimiento administrativo, antes de que se dicte la correspondiente resolución, salvo que el proceso de mediación se realice durante la ejecución de la misma.

El acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso de mediación es vinculante para las partes, que están obligadas a cumplir lo pactado. 

El acuerdo puede haberse valer frente a aquella de las partes que pretenda plantear de nuevo cuestiones ya resueltas en el acuerdo.

La mediación administrativa es alternativa a la vía judicial y en ningún caso sustituye,  limita o condiciona el derecho de los interesados de acudir a los tribunales de justicia.

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