Novedades del Reglamento Orgánico de los Distritos. 2021
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado con fecha 1 de junio de 2021 el nuevo Reglamento Orgánico de los Distritos que unifica en un solo texto toda la regulación que afecta a su funcionamiento, evitando la remisión a otros textos normativos como, por ejemplo, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Entre las principales novedades, destacan:
- Se hace una mención específica a los tiempos de intervención de cada iniciativa, de forma que sirva de criterio común a los distritos además de suponer una reducción respecto a los que, en la práctica, se venían utilizando, con el fin de evitar una duración excesiva de las sesiones y posibilitando la unidad de acto en su desarrollo.
- Se potencia la utilización de los medios electrónicos, tanto en las convocatorias y distribución de los órdenes del día como en el reconocimiento de los sistemas de grabación y difusión de las sesiones, actas electrónicas y el uso del registro electrónico de iniciativas y se incorporan previsiones a futuro de celebración de sesiones no presenciales y el voto electrónico.
- La configuración de los miembros de la junta municipal se sustenta en la figura de los vocales vecinos y del concejal presidente, suprimiéndose la necesidad de que existan también los vocales concejales y, por tanto, ampliando la representación vecinal.
- La sustitución del concejal presidente, pasa a realizarse por uno de los concejales de los grupos políticos y que ostentará las mismas funciones que el actual vicepresidente, con la diferencia que no es necesario nombrarlo entre “vocales concejales” sino solo entre los concejales de los propios grupos políticos municipales. De esta forma la asistencia a las sesiones de este concejal que sustituye al concejal presidente no es obligatoria, salvo que esté sustituyendo al concejal presidente lógicamente.
- Se reconoce reglamentariamente la participación de concejales que no forman parte del órgano colegiado pero que acompañan al grupo político asesorándoles, con el fin de darle un estatuto orgánico a la práctica puesta en marcha, a petición de los grupos políticos, durante el mandato anterior y que ya está plenamente consolidada.
- Se amplían los asuntos por los que se pueden plantear iniciativas ante la junta municipal del distrito, permitiendo que se traten temas que sean de interés del ámbito territorial del distrito, y no sólo de su competencia exclusiva. Se potencia de esta manera la participación vecinal en los asuntos que se pueden debatir en las sesiones de las juntas municipales de distrito.
- Se incluye expresamente la posibilidad de reformular las proposiciones por los vocales vecinos, y así aumentar las posibilidades del debate.
- En relación con los vocales vecinos se flexibiliza el régimen de incompatibilidades al recoger expresamente que no se consideraran deudores cuando hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas.
- Se modifica la causa de incompatibilidad de los vocales vecinos referida al ejercicio del cargo de director general o asimilado de las cajas de ahorro para adaptarla a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
- La regulación de la participación vecinal y de las entidades ciudadanas se ha concentrado en un único título. Se dedica además un artículo específico a la participación directa de los vecinos en la junta municipal. Aumenta el número de iniciativas y el tipo que se pueden sustanciar de las presentadas por entidades y colectivos.
- El turno de participación vecinal tendrá lugar al inicio de la sesión y no al final como hasta ahora, con el fin de atender las demandas vecinales en este sentido, facilitándoles la participación en un horario que permite conciliar la intervención en los asuntos municipales con la vida familiar, dado la larga duración de las sesiones que dificultan en muchos casos la asistencia a las mismas. Se establece el turno de participación vecinal en las sesiones plenarias como obligatorio y no preceptivo.