Atribuciones - Ayuntamiento de Madrid

Atribuciones

El ámbito competencial de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid viene determinado, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).

 No obstante lo anterior, dicho ámbito debe completarse:

  • Con las competencias que conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid correspondan a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, bien por atribución directa, bien por tratarse de funciones asignadas al municipio no atribuidas a otros órganos municipales. 
  • Con las competencias que conforme a lo dispuesto en la normativa municipal (ordenanzas, reglamentos, bases de ejecución del presupuesto) correspondan a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
  • Con las competencias de otros órganos municipales delegadas o desconcentradas a favor de la Junta de Gobierno.

Por último hay que tener en cuenta que la Junta de Gobierno ha delegado en sus miembros, en los demás concejales y concejalas y en los órganos directivos municipales el ejercicio de algunas de sus competencias salvo aquellas que, conforme a la normativa aplicable, no pueden ser objeto de delegación por razón de la materia o por tratarse de competencias previamente delegadas a favor de la Junta de Gobierno.

La relación de competencias se puede ver en "Mas información".

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