Campaña Dog Friendly
En los establecimientos adheridos a la campaña se permitirá el acceso de los perros al interior, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas a continuación, así como las dispuestas en la Normativa Vigente de aplicación:
- Se recomienda autorizar el acceso de sólo un animal por persona, al objeto de mantener un adecuado control sobre el animal y evitar las posibles molestias o daños a las personas, a los demás animales y a las propias instalaciones.
- Se podrá limitar el acceso de animales domésticos por aglomeraciones o por seguridad de las personas y de los propios animales.
- Los perros que accedan a las instalaciones únicamente podrán hacerlo si se encuentran en adecuadas condiciones de higiene.
- Los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Por ejemplo, correa no extensible, de una longitud que no supere los 50 centímetros de las personas que los lleven.
- Los animales irán provistos de bozal cuando su temperamento, naturaleza y características así lo aconsejen.
- No está permitida la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación, almacenamiento de alimentos o sala de ventas en las que se encuentren depositados los alimentos.
- No se le podrá suministrar a los animales alimentos y/o bebidas en interior de las instalaciones cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
- No deberán encontrarse accesibles a los animales productos químicos y/o biocidas que pudieran ocasionarles daños por contacto y/o ingesta.
- La persona que acceda con animal a las instalaciones podrá hacer uso de los ascensores, siempre que no obstaculice sus puertas, su grado de ocupación lo permita y no se ocasionen molestias a otras personas. No se aconseja la utilización de escaleras mecánicas o pasillos rodantes.
- La persona tenedora del perro se responsabilizará del animal y vigilará que no implique riesgos higiénico-sanitarios, no ocasione daños o molestias a las personas, desperfectos a las instalaciones o suponga peligro o amenaza, para lo cual deberá adoptar las medidas necesarias e impedir que los animales depositen sus deyecciones en los espacios privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
- La responsabilidad civil de los daños ocasionados a terceros por los perros en el interior de las instalaciones, tanto daños físicos como materiales, será asumida íntegramente por la persona propietaria o tenedora del animal.
Gratuito
Fecha
27/07/2022Sin inscripción previa
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
Organización
Distrito de Fuencarral - El Pardo del Ayuntamiento de Madrid